La problemática justificación del bystander, y la mala técnica legislativa que concibió al consumidor que no consume

En la presente comunicación vamos a sostener los siguientes puntos: 1. El Derecho del Consumidor es un estatuto personal y, por ende, debe ser pensado restrictivamente en cuanto a la determinación de su ámbito subjetivo de aplicación porque, supone un apartamiento del Derecho común. 2. El Derech...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Estigarribia Bieber, María Laura, Piris, Cristian Ricardo Abel
Formato: Documento de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional de Tucumán 2020
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/9100
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Descripción
Sumario:En la presente comunicación vamos a sostener los siguientes puntos: 1. El Derecho del Consumidor es un estatuto personal y, por ende, debe ser pensado restrictivamente en cuanto a la determinación de su ámbito subjetivo de aplicación porque, supone un apartamiento del Derecho común. 2. El Derecho del Consumidor, no es el derecho del débil jurídico en general, sino de un débil jurídico en particular, el consumidor1, por lo que resulta crítico definir claramente su perfil. 3. Toda ampliación del concepto de consumidor o equiparación de aquellos sujetos que no lo son, así como la extensión de la protección legal que se brinda a aquel a otros agentes, constituyen artificios que deben ser rechazados dado que se apartan de los fundamentos que justifican la existencia de este Derecho tuitivo. 4. El Derecho del Consumidor es un derecho protectorio especial para el consumidor, que se justifica en la debilidad jurídica fundada en la existencia de un menor poder negocial, en asimetrías de información y en la facultad exclusiva del proveedor, de predeterminar el contenido contractual. Estos caracteres pueden estar presentes en el by stander o no, pero en tal caso son datos anecdóticos, que no hacen a la caracterización de una situación estructural, como la del primero.