Las políticas públicas que protegen los derechos personalísimos de las personas celíacas en Corrientes
Según distintos mandatos internacionales, nacionales como así también provinciales, el Estado debe garantizar a toda la sociedad el acceso y la protección de los derechos personalísimos del hombre, es decir, de aquellos derechos subjetivos privados, innatos y vitalicios que tienen por objeto manifes...
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Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
2025
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I48-R184-123456789-571212025-10-03T15:14:33Z Las políticas públicas que protegen los derechos personalísimos de las personas celíacas en Corrientes Páparo, Guadalupe Celiaquía Vulnerabilidad Programas de acción Según distintos mandatos internacionales, nacionales como así también provinciales, el Estado debe garantizar a toda la sociedad el acceso y la protección de los derechos personalísimos del hombre, es decir, de aquellos derechos subjetivos privados, innatos y vitalicios que tienen por objeto manifestaciones interiores de la persona y que no pueden transmitirse ni disponerse. Esta obligación estatal aumenta aún más cuando nos referimos a los sectores de la sociedad considerados vulnerables, tal es el caso de las personas que padecen de celiaquía. La expresión “grupo en situación de vulnerabilidad” se utiliza para designar a aquel sector de la sociedad que por razones inherentes a su identidad o condición y por acción u omisión de los organismos del Estado, se ven privados del pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y de la atención y satisfacción de sus necesidades específicas. Desde una perspectiva alimentaria, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación definió a grupo vulnerable como aquel que “padece de inseguridad alimentaria o corre riesgo de padecerla”. Por su parte, el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 conceptualiza a los consumidores vulnerables como “aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”. Siguiendo a estas definiciones y teniendo en cuenta que no solo el derecho a la vida, a la salud y a la no discriminación frecuentemente se ven violentados en las personas celíacas por causas sociales/culturales, sino que además, el régimen alimenticio que los celíacos deben seguir (sin TACC) posee en el mercado un valor tres veces superior a los productos alimenticios comunes, se puede concluir que dichas personas verdaderamente forman parte de un sector hipervulnerable en nuestra sociedad y que por ende, sus derechos merecen mayor protección. El Estado entonces, está obligado a diseñar políticas públicas que tiendan a efectivizar acciones para asegurar de esta manera los derechos personalísimos de los celíacos. 2025-07-11T16:27:58Z 2025-07-11T16:27:58Z 2022-11-08 Jornada Páparo, Guadalupe, 2022. Las políticas públicas que protegen los derechos personalísimos de las personas celíacas en Corrientes. En: XVIII Jornadas de Comunicaciones Científicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas - UNNE. Corrientes: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas, p. 368-371. 978-987-3619-82-3 http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/57121 spa https://dch2025.unne.edu.ar/index.php/inves/publicacion-de-investigacion/comunicaciones-cientificas openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/ application/pdf p. 368-371 application/pdf Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas |
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Según distintos mandatos internacionales, nacionales como así también provinciales, el Estado debe garantizar a toda la sociedad el acceso y la protección de los derechos personalísimos del hombre, es decir, de aquellos derechos subjetivos privados, innatos y vitalicios que tienen por objeto manifestaciones interiores de la persona y que no pueden transmitirse ni disponerse. Esta obligación estatal aumenta aún más cuando nos referimos a los sectores de la sociedad considerados vulnerables, tal es el caso de las personas que padecen de celiaquía. La expresión “grupo en situación de vulnerabilidad” se utiliza para designar a aquel sector de la sociedad que por razones inherentes a su identidad o condición y por acción u omisión de los organismos del Estado, se ven privados del pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y de la atención y satisfacción de sus necesidades específicas. Desde una perspectiva alimentaria, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación definió a grupo vulnerable como aquel que “padece de inseguridad alimentaria o corre riesgo de padecerla”. Por su parte, el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 conceptualiza a los consumidores vulnerables como “aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”. Siguiendo a estas definiciones y teniendo en cuenta que no solo el derecho a la vida, a la salud y a la no discriminación frecuentemente se ven violentados en las personas celíacas por causas sociales/culturales, sino que además, el régimen alimenticio que los celíacos deben seguir (sin TACC) posee en el mercado un valor tres veces superior a los productos alimenticios comunes, se puede concluir que dichas personas verdaderamente forman parte de un sector hipervulnerable en nuestra sociedad y que por ende, sus derechos merecen mayor protección.
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