El incumplimiento de la cuota alimentaria como violencia de género
La violencia económica es una serie de mecanismos de control y manejo en las relaciones entre mujeres y hombres, generando un poder asimétrico. El art. 9 de la Ley de Protección Integral a las Mujeres 26.485 establece que "quedan comprendidos como tipos de violencia contra la mujer: Económic...
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Lenguaje: | Español |
Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica
2024
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I48-R184-123456789-554252025-02-10T14:37:21Z El incumplimiento de la cuota alimentaria como violencia de género González Cabañas, María Guillermina del Carmen López Villagra, Edgardo Darío Violencia de genero Incumplimiento de la cuota alimentaria La violencia económica es una serie de mecanismos de control y manejo en las relaciones entre mujeres y hombres, generando un poder asimétrico. El art. 9 de la Ley de Protección Integral a las Mujeres 26.485 establece que "quedan comprendidos como tipos de violencia contra la mujer: Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo." El problema de la interpretación literal de este articulo sin perspectiva de género se basa en el sentido estricto de SUS bienes (de la mujer, y no de la familia) es imprescindible que los estrados judiciales actúen con perspectiva de género y sobre todo poniendo el enfoque en: los niños/as y adolescentes como sujetos de derecho doblemente vulnerados. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de la Mujer "Convención de Belem Do Para" establece entre sus artículos: el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; y el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; En 2019 ocurrió un caso paradigmático e innovador en la Provincia de Corrientes: el juez de Paz de Ita Ibaté Eduardo Modenutti condenó a un hombre que no pagaba la cuota alimentaria a su hijo "la no provisión de recursos económicos constituía violencia de género y de familia" determino que la falta reiterada por parte del alimentante admitía la adopción de medidas como el embargo preventivo. Bajo ese lineamiento, el magistrado estableció que “De por sí, el incumplimiento alimentario en sus distintas variables (total, parcial, tardío, etc.) constituye un modo particularmente insidioso de violencia de género en la familia porque ocasiona un deterioro de la situación socio económica de la mujer. Eso limita los recursos destinados a satisfacer sus necesidades y la priva de los medios imprescindibles para afrontar la vida con dignidad”. El titular del juzgado recaratuló las causa y en carácter de alimentos provisorios otorgó una suma equivalente suma al 20% de los haberes mensuales que percibe el padre, personal retirado del Prefectura Naval Argentina. 2024-09-18T21:40:47Z 2024-09-18T21:40:47Z 2022-06-09 Reunión González Cabañas, María Guillermina del Carmen, 2022. El incumplimiento de la cuota alimentaria como violencia de género. En: XXVII Comunicaciones Científicas y Tecnológicas. Corrientes: Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica, p. 1-1. http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/55425 spa UNNE/EVC-CIN/19G006/AR. Corrientes/Análisis sociohistórico de la condición jurídica de las mujeres en Argentina desde la segunda mitad del siglo XX hasta la actualidad openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/ application/pdf p. 1-1 application/pdf Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica |
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poder asimétrico. El art. 9 de la Ley de Protección Integral a las Mujeres 26.485 establece que "quedan comprendidos como tipos de
violencia contra la mujer:
Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a
través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales,
bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para
vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de
trabajo."
El problema de la interpretación literal de este articulo sin perspectiva de género se basa en el sentido estricto de SUS bienes (de la
mujer, y no de la familia) es imprescindible que los estrados judiciales actúen con perspectiva de género y sobre todo poniendo el
enfoque en: los niños/as y adolescentes como sujetos de derecho doblemente vulnerados.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de la Mujer "Convención de Belem Do Para"
establece entre sus artículos:
el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
y el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
En 2019 ocurrió un caso paradigmático e innovador en la Provincia de Corrientes: el juez de Paz de Ita Ibaté Eduardo Modenutti
condenó a un hombre que no pagaba la cuota alimentaria a su hijo "la no provisión de recursos económicos constituía violencia de
género y de familia" determino que la falta reiterada por parte del alimentante admitía la adopción de medidas como el embargo
preventivo.
Bajo ese lineamiento, el magistrado estableció que “De por sí, el incumplimiento alimentario en sus distintas variables (total, parcial,
tardío, etc.) constituye un modo particularmente insidioso de violencia de género en la familia porque ocasiona un deterioro de la
situación socio económica de la mujer. Eso limita los recursos destinados a satisfacer sus necesidades y la priva de los medios
imprescindibles para afrontar la vida con dignidad”. El titular del juzgado recaratuló las causa y en carácter de alimentos provisorios
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