Incidencia de la Ley n° 26.854 en el principio precautorio y en el principio de no regresión en casos de riesgo incierto de daño ambiental

La Ley No 26.854 establece un agravamiento de los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares contra el Estado nacional, pues determina que la pretensión cautelar debe indicar de manera clara y precisa el perjuicio que se procura evitar, la actuación u omisión estatal que lo produce y...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Burgos, Mario Aníbal
Formato: Jornada
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas 2024
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Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/55271
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Descripción
Sumario:La Ley No 26.854 establece un agravamiento de los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares contra el Estado nacional, pues determina que la pretensión cautelar debe indicar de manera clara y precisa el perjuicio que se procura evitar, la actuación u omisión estatal que lo produce y el derecho o interés jurídico que se pretende garantizar (artículo 3o, inciso 2). Asimismo, tanto la suspensión de los efectos de un acto estatal (artículo 13), la medida positiva (artículo 14) como la medida de no innovar (artículo 15) exigen que se “acredite” sumariamente que la suspensión judicial de los efectos de la norma, el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, o el incumplimiento normativo a cargo de la demandada ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior. Estos requisitos incidirían en la aplicación del Principio Precautorio en casos de riesgo “incierto” de daño ambiental, lo que nos hace suponer una “regresión” que afecta negativamente los umbrales y estándares de protección ambiental adquiridos y menoscaba su actual nivel de protección.