Multiculturalidad y vulnerabilidad: desafíos en el Acceso a la Justicia para pueblos indígenas

El Acceso a la Justicia (AJ) es un derecho fundamental que permite a las personas defender y proteger sus derechos e intereses ante el sistema judicial. Sin embargo,en muchas partes del mundo, los pueblos indígenas enfrentan discriminación y marginación, lo que dificulta su capacidad para acceder a...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Maciel Almirón, Selene Luz
Otros Autores: López Pereyra, Sergio Javier
Formato: Reunión
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica 2024
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/53652
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Identificar las barreras que enfrentan los pueblos indígenas en su búsqueda de justicia incluyendo el análisis de casos testigo desde la jurisprudencia. 2. Proponer medidas para superar estás barreras en un contexto de vulnerabilidad y multiculturalidad. Este estudio es una investigación cualitativa que se basa en el análisis de bibliografía relevante sobre los temas de pueblos indígenas, multiculturalidad, vulnerabilidad y AJ. Se realizó una revisión exhaustiva de la literatura para identificar y analizar las fuentes más relevantes sobre estos temas. Además, se llevó a cabo un análisis detallado de las Reglas de Brasilia (RB en adelante) sobre AJ para comprender mejor cómo estas reglas pueden aplicarse para mejorar el AJ para los pueblos indígenas. En resumen, este estudio utiliza un enfoque cualitativo basado en el análisis de bibliografía y documentos relevantes para explorar la relación entre los pueblos indígenas, la multiculturalidad, la vulnerabilidad y el AJ. Se entiende por persona en condición de vulnerabilidad: "Una persona o grupo de personas se encuentran en condición de vulnerabilidad, cuando su capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto que les sitúe en situación de riesgo, no está desarrollada o se encuentra limitada por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico(...)". (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008). En la Cumbre Judicial Iberoamericana de Cancún en 2002, se abordó el AJ de los indígenas. Se recordó que la mayoría de los países de la región tienen población indígena que forma parte de los grupos vulnerables y que el Estado no puede ignorar la realidad cultural de la población ni soslayar el reconocimiento y protección de las comunidades indígenas al impartir justicia. La Regla 9 establece que se deben promover condiciones para que las comunidades indígenas puedan ejercer sus derechos en el sistema de justicia estatal sin discriminación y con respeto a su dignidad, lengua y tradiciones culturales. La comunidad internacional considera necesario respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales, sus culturas, tradiciones espirituales, historia y filosofía. (Delgado Martin, 2019, p.34). Los principales instrumentos internacionales para las comunidades indígenas incluyen la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Convenio OIT 169 sobre pueblos indígenas y tribales, el artículo 32 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA que regula el “Derecho y jurisdicción indígena” y la Observación General 11 del Comité de Derechos del Niño sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención. A los fines de ejemplificar jurisprudencialmente el tema en análisis se toman dos casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso Rosendo Cantú y Otras Vs. México se refiere a la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la violación sexual y tortura en perjuicio de la señora Rosendo Cantú, así como la falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables de esos hechos. El 31 de agosto de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró que el Estado mexicano resultó internacionalmente responsable por la violación de los derechos de integridad personal, dignidad, vida privada, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de la señora Rosendo Cantú. La Corte encontró que el Estado mexicano no proporcionó un intérprete a la señora Cantú cuando buscó atención médica y presentó su denuncia inicial. Esto constituyó una violación de su derecho de AJ sin discriminación. Por su parte, en el caso de la Asociación de Comunidades Indígenas Lhaka Honhat contra el Estado argentino, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que el Estado argentino violó varios derechos de las comunidades indígenas. El Estado no generó los mecanismos para garantizar el derecho de propiedad comunitaria, no les dio un título real y efectivo, sin subdivisiones internas, y no consultó a las comunidades cuando hizo modificaciones en sus territorios. Se concluye entendiendo que existen diferentes tipos de barreras que pueden impedir o dificultar el AJ, incluyendo barreras procesales, sociales, económicas, culturales y religiosas. El sistema de justicia puede actuar sobre las barreras procesales modificando la normativa reguladora del procedimiento y la forma en que los operadores y servidores judiciales la aplican. En cuanto a las barreras sociales, económicas y culturales, es importante tener en cuenta que el derecho de AJ tiene una dimensión político-social que afecta a determinados grupos de población o personas con determinados perfiles sociales. Los órganos públicos tienen la responsabilidad de desarrollar políticas y actuaciones destinadas a superar o mitigar estas barreras .Se proyecta continuar con el análisis de casos testigo.
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Esta comunicación tiene por objetivo general analizar la relación entre los pueblos indígenas, la multiculturalidad, la vulnerabilidad y el AJ y sus objetivos específicos son: 1. Identificar las barreras que enfrentan los pueblos indígenas en su búsqueda de justicia incluyendo el análisis de casos testigo desde la jurisprudencia. 2. Proponer medidas para superar estás barreras en un contexto de vulnerabilidad y multiculturalidad. Este estudio es una investigación cualitativa que se basa en el análisis de bibliografía relevante sobre los temas de pueblos indígenas, multiculturalidad, vulnerabilidad y AJ. Se realizó una revisión exhaustiva de la literatura para identificar y analizar las fuentes más relevantes sobre estos temas. Además, se llevó a cabo un análisis detallado de las Reglas de Brasilia (RB en adelante) sobre AJ para comprender mejor cómo estas reglas pueden aplicarse para mejorar el AJ para los pueblos indígenas. En resumen, este estudio utiliza un enfoque cualitativo basado en el análisis de bibliografía y documentos relevantes para explorar la relación entre los pueblos indígenas, la multiculturalidad, la vulnerabilidad y el AJ. Se entiende por persona en condición de vulnerabilidad: "Una persona o grupo de personas se encuentran en condición de vulnerabilidad, cuando su capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto que les sitúe en situación de riesgo, no está desarrollada o se encuentra limitada por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico(...)". (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008). En la Cumbre Judicial Iberoamericana de Cancún en 2002, se abordó el AJ de los indígenas. Se recordó que la mayoría de los países de la región tienen población indígena que forma parte de los grupos vulnerables y que el Estado no puede ignorar la realidad cultural de la población ni soslayar el reconocimiento y protección de las comunidades indígenas al impartir justicia. La Regla 9 establece que se deben promover condiciones para que las comunidades indígenas puedan ejercer sus derechos en el sistema de justicia estatal sin discriminación y con respeto a su dignidad, lengua y tradiciones culturales. La comunidad internacional considera necesario respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales, sus culturas, tradiciones espirituales, historia y filosofía. (Delgado Martin, 2019, p.34). Los principales instrumentos internacionales para las comunidades indígenas incluyen la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Convenio OIT 169 sobre pueblos indígenas y tribales, el artículo 32 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA que regula el “Derecho y jurisdicción indígena” y la Observación General 11 del Comité de Derechos del Niño sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención. A los fines de ejemplificar jurisprudencialmente el tema en análisis se toman dos casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso Rosendo Cantú y Otras Vs. México se refiere a la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la violación sexual y tortura en perjuicio de la señora Rosendo Cantú, así como la falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables de esos hechos. El 31 de agosto de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró que el Estado mexicano resultó internacionalmente responsable por la violación de los derechos de integridad personal, dignidad, vida privada, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de la señora Rosendo Cantú. La Corte encontró que el Estado mexicano no proporcionó un intérprete a la señora Cantú cuando buscó atención médica y presentó su denuncia inicial. Esto constituyó una violación de su derecho de AJ sin discriminación. Por su parte, en el caso de la Asociación de Comunidades Indígenas Lhaka Honhat contra el Estado argentino, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que el Estado argentino violó varios derechos de las comunidades indígenas. El Estado no generó los mecanismos para garantizar el derecho de propiedad comunitaria, no les dio un título real y efectivo, sin subdivisiones internas, y no consultó a las comunidades cuando hizo modificaciones en sus territorios. Se concluye entendiendo que existen diferentes tipos de barreras que pueden impedir o dificultar el AJ, incluyendo barreras procesales, sociales, económicas, culturales y religiosas. El sistema de justicia puede actuar sobre las barreras procesales modificando la normativa reguladora del procedimiento y la forma en que los operadores y servidores judiciales la aplican. En cuanto a las barreras sociales, económicas y culturales, es importante tener en cuenta que el derecho de AJ tiene una dimensión político-social que afecta a determinados grupos de población o personas con determinados perfiles sociales. Los órganos públicos tienen la responsabilidad de desarrollar políticas y actuaciones destinadas a superar o mitigar estas barreras .Se proyecta continuar con el análisis de casos testigo. 2024-05-03T19:21:03Z 2024-05-03T19:21:03Z 2023-06-15 Reunión Maciel Almirón, Selene Luz, 2023. Multiculturalidad y vulnerabilidad: desafíos en el Acceso a la Justicia para pueblos indígenas. En: XXVIII Comunicaciones Científicas y Tecnológicas. Resistencia: Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica, p.1-1. http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/53652 spa UNNE/CYT-Iniciación/20G003/AR.Corrientes/Estado de Excepción y desigualdad como pérdida de atributos de ciudadanía openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/ application/pdf p.1-1 application/pdf Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica