La responsabilidad civil de la inteligencia artificial. Aproximación al debate legal actual
La Inteligencia Artificial, como proceso autómata de toma de decisiones y cumplimiento de labores, así como la Responsabilidad Civil como instituto jurídico, ambos instrumentos caracterizados por generar la programación y adaptación que los seres humanos requieren para que ciertas actividades se pro...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Otros Autores: | |
| Formato: | Reunión |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica
2024
|
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| Acceso en línea: | http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/53648 |
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Tecnología Derecho Innovación Barrios, Facundo David La responsabilidad civil de la inteligencia artificial. Aproximación al debate legal actual |
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La Inteligencia Artificial, como proceso autómata de toma de decisiones y cumplimiento de labores, así como la Responsabilidad Civil
como instituto jurídico, ambos instrumentos caracterizados por generar la programación y adaptación que los seres humanos
requieren para que ciertas actividades se produzcan de forma correcta y en cumplimiento de la legislación vigente, sirven por ello
para garantizar la calidad de los mismos y la inocuidad en la afectación de los derechos de las personas.
La relevancia de estudiar la Inteligencia Artificial en el derecho de la Responsabilidad Civil por Daños, a través del estudio de los
estándares y legislaciones impulsados por los países, nos conduce a entender el funcionamiento de esta tecnología, brindar un
soporte eficaz a los usuarios y a su vez otorgar un alto valor agregado a la actividad productiva de los países mediante el uso de
estas herramientas tecnológicas.
Es objetivo de este trabajo analizar la innovación tecnológica de punta para lograr un desarrollo jurídico acorde, así como lograr una
comprensión legislativa que la cobije, proponiendo garantizar que el uso de ellos por las personas se haga en favor de la humanidad
y no la afecten negativamente en pos de lograr la seguridad jurídica en esa relación. Para ello se pretende hacer uso de la
metodología científica cualitativa de corte descriptivo cuya técnica empleada es documental y bibliográfica en español, portugués e
inglés.
Frente a la demanda de soluciones en este contexto, de informatización de la sociedad y de uso de servicios de Inteligencia Artificial,
la legislación todavía no ha arrojado una decisión unánime al respecto. Si bien muchos autores asimilan el Daño ocasionado por
sistemas autónomos de Inteligencia Artificial, al denominado daño por software, la realidad nos indica que no es sencillo superponer
esa legislación a ellos, en virtud que la participación humana necesaria para determinar la responsabilidad no es del todo
identificable en el uso de los últimos.
Si bien, la problemática ha sido tratada en su gran mayoría por los institutos penales, algunas legislaciones civiles, han arrojado
cierta línea de tratamiento ante la demanda planteada, la de resarcir el daño provocado ante posibles interferencias indebidas de
Organismos Artificiales con capacidad neuronal no biológica.
Nos explica Pinochet Olave (2004), citando a Hess Araya y a Barriuso, que la Inteligencia Artificial o "sistema experto" de toma de
decisiones intenta hacerse con el conocimiento necesario para emular la manera en que se realiza el razonamiento humano, y nos
establece los elementos que no podemos obviar en el análisis de este tipo de avance tecnológico. Estos elementos son descriptos
como: base de conocimiento, motor de inferencia y el procedimiento de diálogo con el usuario. Aquellos sistemas complejos de toma
de decisiones autónomas, se desarrollan a través de procesos múltiples de diversas escalas y actores que lo hacen posible,
volviéndose con su adopción parte del ecosistema cotidiano, a través de Internet.
En la línea de pensamiento que venimos exponiendo es claro que el instituto de la Responsabilidad Civil, se ve afectado en su
esencia resarcitoria ante el daño producido por incumplimiento contractual o extracontractual, en consideración de que siguiendo la
premisa romana de que no se pueden alegar los actos propios, en tecnología autónoma de Inteligencia Artificial, no es fácil
determinar el accionar de un tercero para determinar su voluntad de dañar al usuario.
La configuración del derecho de Daños, conforme lo conocemos en su concepción clásica, y según Rosende Alvares (2000): “…[en]
la responsabilidad civil extracontractual, llamada también responsabilidad por actos ilícitos, se exige en primer lugar la existencia de
un hecho del hombre. El hecho se encuentra definido por el Diccionario de la Real Academia Española como la acción u obra; la
cosa que sucede, o bien como el asunto o materia de que se trata.”
Es importante para nosotros saber que ante unos sistemas de avanzada tecnológica, éste debe ser sometido a una evaluación
profunda desde la axiología jurídica en vistas a determinar la responsabilidad de los usuarios por el uso de un sistema abierto y en
apariencia autónomo. Equivale a decir que el sistema de valores jurídicos se ve inmerso en una crisis, pues no hay un responsable
primigenio ante la utilización y en consecuencia responsable del daño sufrido mediante un sistema de Inteligencia Artificial, atentos a
que se nutre de diversas fuentes de información para brindar ciertos mecanismos o resultados a los usuarios, incluso al extremo de
decidir el sistema de valores a adoptar para la toma de una decisión sin aparente intervención humana previa. Como se observa la
fuente de responsabilidad ante el daño sufrido por el uso de un Sistema Autónomo de Inteligencia Artificial, aparenta devolver la
fuente del riesgo al mismo usuario que conciente hacerse del servicio de ese instrumento, librando a los creadores o programadores de toda responsabilidad por el uso de los usuarios, incluso de las respuestas y acciones en presunta esencia autónoma del sistema.
Por esta razón lógica de autonomía el Derecho Civil se enfrenta a una nueva manera de determinación de lo que se comprende por
Daños, ya que es difícil determinar la existencia de un hecho del hombre, que provoca un hecho ilícito lesivo en otro.
Finalmente, en materia legislativa la Comisión Europea siguiendo la declaración de Seúl de la OECD, ha plasmado documentos de
protección de usuarios en el uso de Internet, la base de todo sistema autónomo de toma de decisiones, en las que se brindan
someras hipótesis de colaboración entre países ante daños masivos que puedan comprender la seguridad colectiva, entre las que se
incluyen la necesidad de una armonización legislativa entre los países miembros, a los cuales se suman Argentina y México como
estados latinoamericanos que se adhieren al acuerdo por fuera del Consejo Europeo |
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La relevancia de estudiar la Inteligencia Artificial en el derecho de la Responsabilidad Civil por Daños, a través del estudio de los estándares y legislaciones impulsados por los países, nos conduce a entender el funcionamiento de esta tecnología, brindar un soporte eficaz a los usuarios y a su vez otorgar un alto valor agregado a la actividad productiva de los países mediante el uso de estas herramientas tecnológicas. Es objetivo de este trabajo analizar la innovación tecnológica de punta para lograr un desarrollo jurídico acorde, así como lograr una comprensión legislativa que la cobije, proponiendo garantizar que el uso de ellos por las personas se haga en favor de la humanidad y no la afecten negativamente en pos de lograr la seguridad jurídica en esa relación. Para ello se pretende hacer uso de la metodología científica cualitativa de corte descriptivo cuya técnica empleada es documental y bibliográfica en español, portugués e inglés. Frente a la demanda de soluciones en este contexto, de informatización de la sociedad y de uso de servicios de Inteligencia Artificial, la legislación todavía no ha arrojado una decisión unánime al respecto. Si bien muchos autores asimilan el Daño ocasionado por sistemas autónomos de Inteligencia Artificial, al denominado daño por software, la realidad nos indica que no es sencillo superponer esa legislación a ellos, en virtud que la participación humana necesaria para determinar la responsabilidad no es del todo identificable en el uso de los últimos. Si bien, la problemática ha sido tratada en su gran mayoría por los institutos penales, algunas legislaciones civiles, han arrojado cierta línea de tratamiento ante la demanda planteada, la de resarcir el daño provocado ante posibles interferencias indebidas de Organismos Artificiales con capacidad neuronal no biológica. Nos explica Pinochet Olave (2004), citando a Hess Araya y a Barriuso, que la Inteligencia Artificial o "sistema experto" de toma de decisiones intenta hacerse con el conocimiento necesario para emular la manera en que se realiza el razonamiento humano, y nos establece los elementos que no podemos obviar en el análisis de este tipo de avance tecnológico. Estos elementos son descriptos como: base de conocimiento, motor de inferencia y el procedimiento de diálogo con el usuario. Aquellos sistemas complejos de toma de decisiones autónomas, se desarrollan a través de procesos múltiples de diversas escalas y actores que lo hacen posible, volviéndose con su adopción parte del ecosistema cotidiano, a través de Internet. En la línea de pensamiento que venimos exponiendo es claro que el instituto de la Responsabilidad Civil, se ve afectado en su esencia resarcitoria ante el daño producido por incumplimiento contractual o extracontractual, en consideración de que siguiendo la premisa romana de que no se pueden alegar los actos propios, en tecnología autónoma de Inteligencia Artificial, no es fácil determinar el accionar de un tercero para determinar su voluntad de dañar al usuario. La configuración del derecho de Daños, conforme lo conocemos en su concepción clásica, y según Rosende Alvares (2000): “…[en] la responsabilidad civil extracontractual, llamada también responsabilidad por actos ilícitos, se exige en primer lugar la existencia de un hecho del hombre. El hecho se encuentra definido por el Diccionario de la Real Academia Española como la acción u obra; la cosa que sucede, o bien como el asunto o materia de que se trata.” Es importante para nosotros saber que ante unos sistemas de avanzada tecnológica, éste debe ser sometido a una evaluación profunda desde la axiología jurídica en vistas a determinar la responsabilidad de los usuarios por el uso de un sistema abierto y en apariencia autónomo. Equivale a decir que el sistema de valores jurídicos se ve inmerso en una crisis, pues no hay un responsable primigenio ante la utilización y en consecuencia responsable del daño sufrido mediante un sistema de Inteligencia Artificial, atentos a que se nutre de diversas fuentes de información para brindar ciertos mecanismos o resultados a los usuarios, incluso al extremo de decidir el sistema de valores a adoptar para la toma de una decisión sin aparente intervención humana previa. Como se observa la fuente de responsabilidad ante el daño sufrido por el uso de un Sistema Autónomo de Inteligencia Artificial, aparenta devolver la fuente del riesgo al mismo usuario que conciente hacerse del servicio de ese instrumento, librando a los creadores o programadores de toda responsabilidad por el uso de los usuarios, incluso de las respuestas y acciones en presunta esencia autónoma del sistema. Por esta razón lógica de autonomía el Derecho Civil se enfrenta a una nueva manera de determinación de lo que se comprende por Daños, ya que es difícil determinar la existencia de un hecho del hombre, que provoca un hecho ilícito lesivo en otro. Finalmente, en materia legislativa la Comisión Europea siguiendo la declaración de Seúl de la OECD, ha plasmado documentos de protección de usuarios en el uso de Internet, la base de todo sistema autónomo de toma de decisiones, en las que se brindan someras hipótesis de colaboración entre países ante daños masivos que puedan comprender la seguridad colectiva, entre las que se incluyen la necesidad de una armonización legislativa entre los países miembros, a los cuales se suman Argentina y México como estados latinoamericanos que se adhieren al acuerdo por fuera del Consejo Europeo 2024-05-03T19:21:02Z 2024-05-03T19:21:02Z 2023-06-15 Reunión Barrios, Facundo David, 2023. La responsabilidad civil de la inteligencia artificial. Aproximación al debate legal actual. En: XXVIII Comunicaciones Científicas y Tecnológicas. Resistencia: Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica, p.1-2. http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/53648 spa UNNE/CYT-Iniciación/20G001/AR.Corrientes/El desarrollo Social Inclusivo en la Argentina. Políticas existentes y desigualdades persistentes. openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/ application/pdf p.1-2 application/pdf Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica |