La perspectiva de género como herramienta para repensar la formación laboral en las cárceles de mujeres

El trabajo propone utilizar a la perspectiva de género como clave para la reinterpretación de los principios que rigen la formación profesional de las mujeres privadas de libertad, establecidos en el capítulo VII de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad (N° 24.660), motivado por el...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: González Sassón, Andrea Elien
Otros Autores: De Bianchetti, Alba Esther
Formato: Reunión
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica 2024
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/53644
Aporte de:
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Se realizó la sistematización y análisis de una diversidad de fuentes, destacándose la bibliografía específica, mediante la lectura de doctrina especializada en el tema, y normativa nacional: Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad. Además, se obtuvo información a través de la realización de entrevistas semiestructuradas al personal docente y directivo del área de formación profesional del Instituto Pelletier (Unidad Penal N° 3) de la Provincia de Corrientes. La composición desigual de la población penitenciaria en general, en términos de proporción entre hombres y mujeres, donde prevalece notablemente la población masculina (en un 96%) sobre la femenina (4%), sumada a la mirada androcentrista y etnocentrista que sólo se enfoca sobre el delincuente varón, haciendo que las normas jurídicas giren exclusivamente alrededor de él y que el tratamiento carcelario e incluso la infraestructura de los establecimientos penitenciarios excluyan a las mujeres y sus necesidades especiales, llevó a invisibilización de las mujeres que se encuentran privadas de libertad. Los estudios iniciales que estudiaban a la cárcel con perspectiva de género se centraban en las vulneraciones de derechos que se vinculaban directamente con la condición de maternidad de las mujeres privadas de libertad. Con los años y a medida que los feminismos han cuestionado los estudios tradicionales sobre el sistema penal y carcelario, se ha identificado que las características “tradicionales” sobre las que se asentaban las cárceles y dichos sistemas, significan vulneraciones a otros derechos humanos de las mujeres, como el derecho al trabajo y a la formación profesional. En nuestro país, si bien la ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad (N° 24.660) establece una serie de principios que rigen al trabajo carcelario, éstos siguen la lógica androcéntrica del derecho y parten de la concepción de una falsa igualdad ante la ley. Pues, si bien se otorga a las mujeres los mismos derechos que ya gozan los hombres, la -verdadera- igualdad en el goce de los derechos humanos entre varones y mujeres aspira a que cada cual goce los derechos humanos conforme lo necesite y no que a cada sexo se le de un tratamiento exactamente igual (Facio, 1992). En los hechos, el privilegio de las necesidades de los hombres frente a la de las mujeres se manifiesta -entre otras formas- en la inexistencia de una infraestructura carcelaria adecuada y en la falta de recursos destinados a ellas, lo que conlleva a que -dependiendo de la Unidad Penal- las mujeres tengan menos oferta de talleres de trabajo y capacitación, que no existan bibliotecas adecuadas, en cuanto a su tamaño y calidad del material ofrecido y/o que se restrinjan las actividades culturales, recreativas y educativas a las que tienen derecho. En el caso de la Unidad Penal N° 3, Instituto Pelletier, de la Provincia de Corrientes, actualmente se encuentran habilitados seis perfiles de capacitación profesional: auxiliar de peluquería, operador de máquina para confección de indumentaria, modisto, operador de informática, pastelero y gestión (pareja pedagógica que acompaña a los primeros cinco perfiles). Estas escasas opciones se contraponen a los diez perfiles de capacitación profesional brindados en la cárcel de varones de Corrientes Capital, entre los que se encuentran: auxiliar en reparaciones eléctricas domiciliarias, carpintero, herrero, reparador de PC, entre otras. De lo antes dicho se puede advertir que, la formación profesional impartida en la cárcel de mujeres está dirigida a que aprendan a coser, cocinar, limpiar o confeccionar pequeñas prendas o manualidades, lo que no coincide para nada con los requerimientos del mercado laboral actual, pese a la clara referencia legal de que el trabajo se programará teniendo en cuenta las tecnologías utilizadas en el medio libre y las demandas del mercado laboral (art. 107 inc. e) de la ley 24.660). Asimismo, y siendo que la ley también contempla que el trabajo procurará la capacitación del interno para desempeñarse en la vida libre, las ofertas de formación profesional brindadas a las mujeres enseñan oficios que, en palabras de Carmen Antony (2007), no les permitirían subsistir de manera independiente. Por lo expuesto, se torna necesario incluir el enfoque de género en las políticas penales y penitenciarias, lo que no implica ineludiblemente la modificación legal de las normas existentes, contrario a la creencia generalizada. En este sentido, la utilización de la perspectiva de género como herramienta para la interpretación y aplicación de leyes ya existentes, como así para el desarrollo de las políticas públicas que involucren a la población penitenciaria, permiten la reconsideración de los principios rectores del trabajo carcelario, especialmente de la formación laboral, en pos de las mujeres privadas de libertad, manifestando de manera expresa la ya probada y harta conocida condición desventajosa y posición inferior que posee la mujer con respecto al hombre y eliminando las discriminaciones contra ellas.
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En este sentido, se pretende establecer cómo la utilización de la perspectiva de género como herramienta de interpretación de las leyes, políticas penitenciarias y penales permiten la reconsideración y reconfiguración de los principios que rigen el derecho del trabajo, tomando especialmente en consideración los que versan sobre la formación profesional de las personas privadas de libertad. La investigación es de carácter descriptivo y explicativo y se utilizó un enfoque cualitativo, sobre la base del estudio bibliográfico. Se realizó la sistematización y análisis de una diversidad de fuentes, destacándose la bibliografía específica, mediante la lectura de doctrina especializada en el tema, y normativa nacional: Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad. Además, se obtuvo información a través de la realización de entrevistas semiestructuradas al personal docente y directivo del área de formación profesional del Instituto Pelletier (Unidad Penal N° 3) de la Provincia de Corrientes. La composición desigual de la población penitenciaria en general, en términos de proporción entre hombres y mujeres, donde prevalece notablemente la población masculina (en un 96%) sobre la femenina (4%), sumada a la mirada androcentrista y etnocentrista que sólo se enfoca sobre el delincuente varón, haciendo que las normas jurídicas giren exclusivamente alrededor de él y que el tratamiento carcelario e incluso la infraestructura de los establecimientos penitenciarios excluyan a las mujeres y sus necesidades especiales, llevó a invisibilización de las mujeres que se encuentran privadas de libertad. Los estudios iniciales que estudiaban a la cárcel con perspectiva de género se centraban en las vulneraciones de derechos que se vinculaban directamente con la condición de maternidad de las mujeres privadas de libertad. Con los años y a medida que los feminismos han cuestionado los estudios tradicionales sobre el sistema penal y carcelario, se ha identificado que las características “tradicionales” sobre las que se asentaban las cárceles y dichos sistemas, significan vulneraciones a otros derechos humanos de las mujeres, como el derecho al trabajo y a la formación profesional. En nuestro país, si bien la ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad (N° 24.660) establece una serie de principios que rigen al trabajo carcelario, éstos siguen la lógica androcéntrica del derecho y parten de la concepción de una falsa igualdad ante la ley. Pues, si bien se otorga a las mujeres los mismos derechos que ya gozan los hombres, la -verdadera- igualdad en el goce de los derechos humanos entre varones y mujeres aspira a que cada cual goce los derechos humanos conforme lo necesite y no que a cada sexo se le de un tratamiento exactamente igual (Facio, 1992). En los hechos, el privilegio de las necesidades de los hombres frente a la de las mujeres se manifiesta -entre otras formas- en la inexistencia de una infraestructura carcelaria adecuada y en la falta de recursos destinados a ellas, lo que conlleva a que -dependiendo de la Unidad Penal- las mujeres tengan menos oferta de talleres de trabajo y capacitación, que no existan bibliotecas adecuadas, en cuanto a su tamaño y calidad del material ofrecido y/o que se restrinjan las actividades culturales, recreativas y educativas a las que tienen derecho. En el caso de la Unidad Penal N° 3, Instituto Pelletier, de la Provincia de Corrientes, actualmente se encuentran habilitados seis perfiles de capacitación profesional: auxiliar de peluquería, operador de máquina para confección de indumentaria, modisto, operador de informática, pastelero y gestión (pareja pedagógica que acompaña a los primeros cinco perfiles). Estas escasas opciones se contraponen a los diez perfiles de capacitación profesional brindados en la cárcel de varones de Corrientes Capital, entre los que se encuentran: auxiliar en reparaciones eléctricas domiciliarias, carpintero, herrero, reparador de PC, entre otras. De lo antes dicho se puede advertir que, la formación profesional impartida en la cárcel de mujeres está dirigida a que aprendan a coser, cocinar, limpiar o confeccionar pequeñas prendas o manualidades, lo que no coincide para nada con los requerimientos del mercado laboral actual, pese a la clara referencia legal de que el trabajo se programará teniendo en cuenta las tecnologías utilizadas en el medio libre y las demandas del mercado laboral (art. 107 inc. e) de la ley 24.660). Asimismo, y siendo que la ley también contempla que el trabajo procurará la capacitación del interno para desempeñarse en la vida libre, las ofertas de formación profesional brindadas a las mujeres enseñan oficios que, en palabras de Carmen Antony (2007), no les permitirían subsistir de manera independiente. Por lo expuesto, se torna necesario incluir el enfoque de género en las políticas penales y penitenciarias, lo que no implica ineludiblemente la modificación legal de las normas existentes, contrario a la creencia generalizada. En este sentido, la utilización de la perspectiva de género como herramienta para la interpretación y aplicación de leyes ya existentes, como así para el desarrollo de las políticas públicas que involucren a la población penitenciaria, permiten la reconsideración de los principios rectores del trabajo carcelario, especialmente de la formación laboral, en pos de las mujeres privadas de libertad, manifestando de manera expresa la ya probada y harta conocida condición desventajosa y posición inferior que posee la mujer con respecto al hombre y eliminando las discriminaciones contra ellas. 2024-05-03T19:21:01Z 2024-05-03T19:21:01Z 2023-06-15 Reunión González Sassón, Andrea Elien, 2023. La perspectiva de género como herramienta para repensar la formación laboral en las cárceles de mujeres. En: XXVIII Comunicaciones Científicas y Tecnológicas. Resistencia: Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica, p.1-1. http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/53644 spa UNNE/CYT-Iniciación/16G004/AR.Corrientes/´Y Asegurar los Beneficios de la Libertad...¨: La Exigibilidad de los derechos Sociales y Crítica a las Políticas Públicas Sobre las Desigualdades y la Pobreza en la Argentina. openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/ application/pdf p.1-1 application/pdf Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica