Los sistemas contravencionales frente a los derechos fundamentales
El Plan de Trabajo presentado a la beca doctoral cofinanciada UNNE-CONICET denominado “Casos de detención preventiva por faltas contravencionales en las Provincias de Chaco y Corrientes. Lineamientos para un Código de Convivencia” continúa la línea de investigaciones que vengo desarrollando como i...
Guardado en:
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| Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica
2023
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Códigos de faltas Discriminación Legitimidad Guerrieri, Victoria Los sistemas contravencionales frente a los derechos fundamentales |
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El Plan de Trabajo presentado a la beca doctoral cofinanciada UNNE-CONICET denominado “Casos de detención preventiva por
faltas contravencionales en las Provincias de Chaco y Corrientes. Lineamientos para un Código de Convivencia” continúa la línea de
investigaciones que vengo desarrollando como integrante del Grupo de Investigación y Desarrollo de la Cátedra B de Filosofía del
Derecho de la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste, bajo la dirección del Dr.
López Pereyra. Dicho plan contribuye a la elaboración de la tesis doctoral del Doctorado en Derecho en la UNNE en el cual se
indagará en profundidad sobre las relaciones entre el derecho contravencional–en tanto subsistema- con el sistema jurídico
argentino. La relevancia cognitiva y social de la problemática que se plantea reside en que los Códigos de Faltas parecieran
instituirse como un subsistema paralelo que satisface la necesidad del sistema jurídico argentino de sancionar a quienes no son
alcanzados por el derecho penal formal. Así, se reprimen conductas carentes de lesividad que provienen de personas que se
estigmatizan como “diferentes” o “peligrosos” por su pertenencia a socioeconómica, forma de vida y expresión, e inclusive por su
orientación sexual e identidad de género. Al adentrarnos en el articulado de esta normativa nos encontramos con que establecen
como faltas a figuras como “el desorden”, “el escándalo en la vía pública”, “el merodeo”, “la mendicidad” y “la prostitución”, haciendo
alusión a conceptos como “decencia pública”, “ofensa al pudor” o “actitudes reñidas con la moral y las buenas costumbres”, nociones
vagas y ambiguas, que resultan propias de regímenes autoritarios y que en su mayoría han caído en desuso. A su vez, del análisis
normativo surge que las legislaciones contravencionales autorizan a las autoridades policiales a ordenar la “detención preventiva” del
presunto infractor, figura que dadas las características de su regulación y prácticas policiales, terminaría violentando gravemente
derechos y garantías constitucionales. En la presente comunicación se exponen los primeros avances relativos al encuadre teórico
de la problemática desde la Dogmática de los Derechos Fundamentales, particularmente en su desarrollo como principales barreras
a los excesos o prácticas autoritarias de los poderes públicos. Se ha abordado el estudio de autores contemporáneos, en particular
en el periodo comprendido entre 1945 actualidad, en que la dogmática de los derechos Fundamentales ha alcanzado el último nivel
en su proceso evolutivo, que lo constituye su internacionalización, que es el reconocimiento de la subjetividad jurídica del individuo
por el derecho internacional, resultado de los sucesos del siglo XX. (Pérez Luño, 2004). Entre los resultados alcanzados,
confirmamos parte de la hipótesis de trabajo planteada en el sentido de que el estudio del derecho contravencional –en tanto
subsistema jurídico-, y sus relaciones con el sistema jurídico argentino desde la perspectiva de la Teoría de los Derechos
Fundamentales y sus limitaciones permitirá determinar si las distintas instituciones previstas en los ordenamientos contravencionales
resultan legítimas o ilegítimas, y sin embargo toleradas por la institucionalidad estatal; y si resultan ajustadas a nuestro Estado de
Derecho. |
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