Protección jurídica del ciborg en Argentina

El presente trabajo se inserta en un Proyecto de Investigación que abarca el estudio del acceso a las tecnologías biomédicas como un derecho humano; pretende redefinir el concepto de persona a la luz de la teoría general del derecho, el ordenamiento jurídico vigente y aportes de los autores bajo l...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Carlevaro, Agustín Sebastián
Formato: Documento de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: Secretaría General de Ciencia y Técnica 2023
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/52533
Aporte de:
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spelling I48-R184-123456789-525332025-03-06T11:15:20Z Protección jurídica del ciborg en Argentina Carlevaro, Agustín Sebastián Tecnología Ingeniería biomédica Salud Derechos humanos Derecho biomédico El presente trabajo se inserta en un Proyecto de Investigación que abarca el estudio del acceso a las tecnologías biomédicas como un derecho humano; pretende redefinir el concepto de persona a la luz de la teoría general del derecho, el ordenamiento jurídico vigente y aportes de los autores bajo la unidad de análisis “cuerpo del paciente”. Resulta necesario determinar los límites de esta acepción ya que se constituye como el sujeto pasivo de la relación ingeniero biomédico-paciente frente al estudio de la responsabilidad civil por mala praxis en el accionar de estos profesionales. Para recoger datos científicos se utilizó la Matriz de Datos. Los mismos fueron operados a través de los métodos jurídico, realista y bibliográfico. Las variables asignadas en el diseño metodológico de son las siguientes, a saber, a) Derecho Biomédico; b) Derecho de la Salud; c) Derecho Civil; d) Tratados Internacionales; e) Teoría de Transhumanismo, y; f) Teoría de las Representaciones Sociales, asignándose los valores y dimensiones respectivos desarrollados en el artículo. Se arribaron a las siguientes conclusiones: a. La ingeniería biomédica modifica qué se entiende por cuerpo. Dicho fenómeno nuevo no es captado por el ordenamiento jurídico argentino. b. El CCCN adopta la teoría de la extrapatrimonialidad y convierte al cuerpo en asiento de los derechos personalísimos, susceptibles de disposición para satisfacer los valores señalados por la ley, cuya transmisión opera sobre el principio de solidaridad y no en función de una finalidad lucrativa. Lo considera como un fenómeno autónomo cuantificable en su concepción estricta y deja al legislador la posibilidad de regular nuevas implicancias a través de normas específicas. c. Los datos científicos obtenidos de la matriz caracterizan los rasgos distintivos del ciborg constituyéndose como nuevos elementos susceptibles de regulación. d. El CCCN reconoce al cuerpo en su estado molar y no así, el molecular. 2023-09-21T19:07:34Z 2023-09-21T19:07:34Z 2017 Documento de conferencia Carlevaro, Agustín Sebastián, 2017. Protección jurídica del ciborg en Argentina. En: XXIII Comunicaciones Científicas y Tecnológicas. Corrientes: Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica, p. 1-1. http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/52533 spa UNNE/Cofinanciadas Doctorales/13G001/AR. Corrientes/Tecnología en Salud como Derecho Humano. Implicancias jurídico-profesionales del Ingeniero Biomédico openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/ application/pdf p. 1-1 application/pdf Secretaría General de Ciencia y Técnica
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