Empresa familiar agropecuaria de la provincia del Chaco y distribución de recursos naturales
Como corolario de trabajos anteriores, se ha dicho que desde el año 2003 en nuestro país, se han dado a conocer políticas públicas por parte del gobierno de turno en respuesta a la demanda impuesta por la sociedad, en lo que respecta a la materia Perspectivas de Genero, circunscribiéndolo a la Pro...
Autor principal: | |
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Formato: | Documento de conferencia |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica
2023
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Acceso en línea: | http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/52532 |
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Mujer Problemática legal Empoderamiento Van-ek, Pamela Giselle Empresa familiar agropecuaria de la provincia del Chaco y distribución de recursos naturales |
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Como corolario de trabajos anteriores, se ha dicho que desde el año 2003 en nuestro país, se han dado a conocer políticas públicas
por parte del gobierno de turno en respuesta a la demanda impuesta por la sociedad, en lo que respecta a la materia Perspectivas de
Genero, circunscribiéndolo a la Provincia del Chaco,dichas demandas se vieron representadas por los problemas que atraviesan las
mujeres integrantes de la empresa familiar agropecuaria, frente a su par, el “hombre”, en cuanto al acceso, uso y control del recurso
“tierra”, tema que nos ocupa en la presente, esta marcada desigualdad que tuvo su origen entre otros factores de la época, en años
de desconocimiento, no solo por parte de los integrantes de la empresa familiar agropecuaria, sino oculto a los ojos de la sociedad
toda, a través de la legislación nacional y provincial vigente. Normativamente hablando en cuanto a la recepción de Perspectivas de
Genero, desde el ámbito Internacional se encuentra la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer en el año 1975, luego en 1979
con la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer, que en nuestro pais tras la Reforma Constitucional de 1994 art. 75 inc .22 ha adquiriedo jerarquía constitucional y la IV
Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing (1995), que continuando con las afirmaciones de BARRACHINA HERRERA, Maria, (2012),
se renovó el compromiso de la comunidad internacional para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, y se invitó a los gobiernos y
a los demás agentes a: “integrar la perspectiva de género en todas las políticas y los programas para analizar sus consecuencias en
mujeres y hombres respectivamente, antes de tomar decisiones”. La nueva estrategia fue denominada “gender mainstreaming”, así
como el Tratado de Amsterdam ( en el que se recoge el compromiso de tomar la igualdad entre mujeres y hombres como objetivo a
integrar en todas las políticas de la Comunidad); y la Resolución del Consejo de 2 de diciembre de 1996 (nomativa de la Unión
Europea) pioneras en el tema de “transversalidad de las perspectivas de género” de las políticas públicas de los Estados, siguiendo
los lineamientos de Emanuela Lombardo ( Mayo-Diciembre 2003) conocida como “mainstreaming de género” (p.1-11), en el año
2007 se reconocen como ejemplos a seguir para nuestra legislacion, el gran progreso que representa el país de España al sancionar
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, “Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”, que en su Título Segundo, Capítulo
Primero, se establecen las pautas generales de actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad, se define el principio
de transversalidad y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas. Concretamente la
incorporación de la obligatoriedad de aplicar la transversalidad de género en las políticas públicas, así como también la Ley Orgánica
30/2003 sobre “Medidas para incorporar la valoración de impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el
Gobierno”, establece la obligación de que cualquier norma o reglamento tenga que incorporar un informe de impacto de género. Sin
embargo en lo que respecta al ámbito Nacional y Provincial, dentro del periodo año 2003-2010, existen en nuestro ordenamiento
leyes que no la receptan: Ley Nacional Nº 12.636 de colonización, así como la ley Nº26.737 Régimen de protección al dominio
nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales, Ley Provincial Chaco Nº 2913 Régimen de Tierras Fiscales-
Crea el Instituto de Colonización y el Codigo Civil de la Nación derogado Ley Nº 340 y modificatorias, por otro lado se ha destacado
el mérito de la implantación del “Programa Regional de Fortalecimiento Institucional de Políticas de Igualdad de Género en la
Agricultura Familiar del MERCOSUR” a nivel regional a partir del año 2008 puesto en ejecucion a nivel nacional a través del
programa PRODEAR (Programa de Desarrollo de Areas Rurarles)que implementan la transversalidad de las perspectivas de
genero.El método utilizado fue de carácter teórico exploratorio, con un diseño principalmente bibliográfico, lógico, inducción y
deducción, por lo que se analizó, identifico y comparo fuentes primarias (Legislación) y fuentes secundarias Doctrina).
Se consideran confirmadas las hipótesis: “Los problemas jurídicos que enfrenta la mujer campesina, como integrante de la Empresa
Familiar Agropecuaria de la Provincia de Chaco, en cuanto a la explotación de la tierra-periodo comprendido entre los años 2003
-2010 obedece a que la legislación provincial no recepta perspectivas de género” y “La adecuada implementación de perspectivas de
género en la lelegislación provincial permitirá la erradicación de dicha vulnerabilidad y la democratización de la propiedad rural como
alternativa de resguardo y superación socioeconómica”.- |
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I48-R184-123456789-525322023-09-21T23:03:12Z Empresa familiar agropecuaria de la provincia del Chaco y distribución de recursos naturales Van-ek, Pamela Giselle Mujer Problemática legal Empoderamiento Como corolario de trabajos anteriores, se ha dicho que desde el año 2003 en nuestro país, se han dado a conocer políticas públicas por parte del gobierno de turno en respuesta a la demanda impuesta por la sociedad, en lo que respecta a la materia Perspectivas de Genero, circunscribiéndolo a la Provincia del Chaco,dichas demandas se vieron representadas por los problemas que atraviesan las mujeres integrantes de la empresa familiar agropecuaria, frente a su par, el “hombre”, en cuanto al acceso, uso y control del recurso “tierra”, tema que nos ocupa en la presente, esta marcada desigualdad que tuvo su origen entre otros factores de la época, en años de desconocimiento, no solo por parte de los integrantes de la empresa familiar agropecuaria, sino oculto a los ojos de la sociedad toda, a través de la legislación nacional y provincial vigente. Normativamente hablando en cuanto a la recepción de Perspectivas de Genero, desde el ámbito Internacional se encuentra la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer en el año 1975, luego en 1979 con la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que en nuestro pais tras la Reforma Constitucional de 1994 art. 75 inc .22 ha adquiriedo jerarquía constitucional y la IV Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing (1995), que continuando con las afirmaciones de BARRACHINA HERRERA, Maria, (2012), se renovó el compromiso de la comunidad internacional para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, y se invitó a los gobiernos y a los demás agentes a: “integrar la perspectiva de género en todas las políticas y los programas para analizar sus consecuencias en mujeres y hombres respectivamente, antes de tomar decisiones”. La nueva estrategia fue denominada “gender mainstreaming”, así como el Tratado de Amsterdam ( en el que se recoge el compromiso de tomar la igualdad entre mujeres y hombres como objetivo a integrar en todas las políticas de la Comunidad); y la Resolución del Consejo de 2 de diciembre de 1996 (nomativa de la Unión Europea) pioneras en el tema de “transversalidad de las perspectivas de género” de las políticas públicas de los Estados, siguiendo los lineamientos de Emanuela Lombardo ( Mayo-Diciembre 2003) conocida como “mainstreaming de género” (p.1-11), en el año 2007 se reconocen como ejemplos a seguir para nuestra legislacion, el gran progreso que representa el país de España al sancionar la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, “Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”, que en su Título Segundo, Capítulo Primero, se establecen las pautas generales de actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad, se define el principio de transversalidad y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas. Concretamente la incorporación de la obligatoriedad de aplicar la transversalidad de género en las políticas públicas, así como también la Ley Orgánica 30/2003 sobre “Medidas para incorporar la valoración de impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno”, establece la obligación de que cualquier norma o reglamento tenga que incorporar un informe de impacto de género. Sin embargo en lo que respecta al ámbito Nacional y Provincial, dentro del periodo año 2003-2010, existen en nuestro ordenamiento leyes que no la receptan: Ley Nacional Nº 12.636 de colonización, así como la ley Nº26.737 Régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales, Ley Provincial Chaco Nº 2913 Régimen de Tierras Fiscales- Crea el Instituto de Colonización y el Codigo Civil de la Nación derogado Ley Nº 340 y modificatorias, por otro lado se ha destacado el mérito de la implantación del “Programa Regional de Fortalecimiento Institucional de Políticas de Igualdad de Género en la Agricultura Familiar del MERCOSUR” a nivel regional a partir del año 2008 puesto en ejecucion a nivel nacional a través del programa PRODEAR (Programa de Desarrollo de Areas Rurarles)que implementan la transversalidad de las perspectivas de genero.El método utilizado fue de carácter teórico exploratorio, con un diseño principalmente bibliográfico, lógico, inducción y deducción, por lo que se analizó, identifico y comparo fuentes primarias (Legislación) y fuentes secundarias Doctrina). Se consideran confirmadas las hipótesis: “Los problemas jurídicos que enfrenta la mujer campesina, como integrante de la Empresa Familiar Agropecuaria de la Provincia de Chaco, en cuanto a la explotación de la tierra-periodo comprendido entre los años 2003 -2010 obedece a que la legislación provincial no recepta perspectivas de género” y “La adecuada implementación de perspectivas de género en la lelegislación provincial permitirá la erradicación de dicha vulnerabilidad y la democratización de la propiedad rural como alternativa de resguardo y superación socioeconómica”.- 2023-09-21T18:59:51Z 2023-09-21T18:59:51Z 2017 Documento de conferencia Van-ek, Pamela Giselle, 2017. Empresa familiar agropecuaria de la provincia del Chaco y distribución de recursos naturales. En: XXIII Comunicaciones Científicas y Tecnológicas. Corrientes: Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica, p. 1-1. http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/52532 spa UNNE/Iniciación Tipo A/12G006/AR. Corrientes/ Empresa familiar y cooperativa: situaciones problemáticas y soluciones jurídicas y económicas para la sustentabilidad de las micropymes regionales. openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/ application/pdf p. 1-1 application/pdf Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica |