Ineficacia de las penas y sanciones previstas en la Ley de conservación y protección de la fauna silvestre

Introducción El objeto de esta comunicación y del plan de trabajo desarrollado durante el año 2016 en el marco del proyecto de investigación “Régimen Sancionatorio destinado a la protección de la Flora y Fauna en la Provincia de Corrientes” es la ley 22.421 de “Protección y Conservación de la Fauna...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: González Sassón, Andrea Elien
Formato: Documento de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica 2023
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/52510
Aporte de:
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description Introducción El objeto de esta comunicación y del plan de trabajo desarrollado durante el año 2016 en el marco del proyecto de investigación “Régimen Sancionatorio destinado a la protección de la Flora y Fauna en la Provincia de Corrientes” es la ley 22.421 de “Protección y Conservación de la Fauna Silvestre” y, más específicamente, acerca de la efectividad de las sanciones previstas en esta ley para los delitos y las infracciones que prevé en sus capítulos IIX y IX. Materiales y Métodos Realicé una investigación de tipo cualitativo, exploratoria. Por lo tanto como métodos se realizo descripción de los hallazgos, por supuesto análisis y comparación de legislación, en especial para poder cumplimentar con el objetivo de determinar la ineficacia o no del régimen sancionatorio previsto, con consulta a fuentes primarias y secundarias referidas al tema. Discusión y resultados Comencé por el análisis de la Constitución Nacional, como norma superior del ordenamiento jurídico positivo argentino, que contempla la protección del medio ambiente en su artículo 41, del cual surgen innumerables leyes -tanto nacionales como provinciales-, y decretos que las reglamentan. Como ya esboce precedentemente, me he planteado la hipótesis de que “La protección de la fauna en la Provincia de Corrientes no es efectiva por escasa adecuación a las sanciones previstas”. Actualmente, y luego de un año de trabajo estoy en condiciones de afirmarla, y seguidamente expondré los argumentos que fundamentan mi postura. Uno de los objetivos principales perseguidos por la ley, y tal como lo indica su nombre, es el de la preservación y conservación de los animales comprendidos por la Fauna Silvestre de la depredación que sufre, lo cual implica un perjuicio para la conservación de las especies y para el equilibrio ecológico. Frente al actual régimen sancionatorio nos podríamos cuestionar ¿Es éste un medio idóneo y suficiente para cumplir con semejante propósito?. Como consecuencia de una larga investigación sostengo que no. Esta ineficacia se da por un par de causales, las cuales serán nombradas a continuación y detalladas en el desarrollo del artículo: En primer lugar, por una disputa de base doctrinal que se basa en la ubicación de la contravención como figura del derecho penal o del administrativo. Si bien la base de la discusión es teórica, el hecho de considerar a la contravención como perteneciente a una u otra rama del Derecho Positivo traerá consecuencias prácticas relevantes como los principios rectores de que ámbito se aplicarán para la interpretación a la figura en cuestión, y sobre la autoridad de legislación y aplicación, entre otras. En segundo lugar se observa una dificultad que versa sobre la determinación real del sujeto que comete la infracción o delito, lo cual es esencial para luego poder aplicar las sanciones previstas para cada situación. Esta indeterminación también puede darse sobre el objeto o sobre el medio empleado. Y en tercer lugar, la imposibilidad casi total de reparar el daño con la aplicación de la figura de indemnización del derecho civil, tal como lo sugiere el artículo 41 de la Constitución Nacional. Entendiendo que el objetivo principal es el de protección y conservación cuantitativa y cualitativa de la Fauna Silvestre, cabría modificar la vía por la cual se intenta cumplirlo: no se debe recurrir a la sanción, la cual recae sobre una acción que ya ha sido realizada y ya ha generado daños que generalmente son irreparables; sino más bien a la prevención, tendiente a evitar que se realicen tales actos. Para lograrlo existen diferentes formas, por ejemplo, a través de la aplicación de algún “beneficio” a modo de incentivo para que se estimule el cumplimiento de la ley, o de la creación de parques o reservas nacionales que cerquen las áreas y las protejan de manera más eficiente. O bien mediante la realización de campañas de concientización y educación lanzadas a la población en general. Conclusión Puedo concluir, luego de un año de investigación, que el régimen sancionatorio de la Ley de Protección y Conservación de la fauna silvestre es ineficiente por que tanto los delitos como las infracciones, previstas en los capítulos IIX y IX, no pueden ser siempre materializados. Siendo la principal causa la dificultad de determinar quién fue el sujeto que realizó la conducta indebida. También confluyen otras, como la controversia doctrinal que ronda sobre la ubicación de la figura de las contravenciones y la falta de posibilidad de la reparación del daño que sufren las especies comprendidas en la Fauna Silvestre por medio de la indemnización. Para subsanar este problema, se debería tender a la prevención de las conductas dañinas y delictivas para evitar que estas sucedan, en lugar de focalizar en las consecuencias, penales o administrativas, que surgen de dicha acción.
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Por lo tanto como métodos se realizo descripción de los hallazgos, por supuesto análisis y comparación de legislación, en especial para poder cumplimentar con el objetivo de determinar la ineficacia o no del régimen sancionatorio previsto, con consulta a fuentes primarias y secundarias referidas al tema. Discusión y resultados Comencé por el análisis de la Constitución Nacional, como norma superior del ordenamiento jurídico positivo argentino, que contempla la protección del medio ambiente en su artículo 41, del cual surgen innumerables leyes -tanto nacionales como provinciales-, y decretos que las reglamentan. Como ya esboce precedentemente, me he planteado la hipótesis de que “La protección de la fauna en la Provincia de Corrientes no es efectiva por escasa adecuación a las sanciones previstas”. Actualmente, y luego de un año de trabajo estoy en condiciones de afirmarla, y seguidamente expondré los argumentos que fundamentan mi postura. Uno de los objetivos principales perseguidos por la ley, y tal como lo indica su nombre, es el de la preservación y conservación de los animales comprendidos por la Fauna Silvestre de la depredación que sufre, lo cual implica un perjuicio para la conservación de las especies y para el equilibrio ecológico. Frente al actual régimen sancionatorio nos podríamos cuestionar ¿Es éste un medio idóneo y suficiente para cumplir con semejante propósito?. Como consecuencia de una larga investigación sostengo que no. Esta ineficacia se da por un par de causales, las cuales serán nombradas a continuación y detalladas en el desarrollo del artículo: En primer lugar, por una disputa de base doctrinal que se basa en la ubicación de la contravención como figura del derecho penal o del administrativo. Si bien la base de la discusión es teórica, el hecho de considerar a la contravención como perteneciente a una u otra rama del Derecho Positivo traerá consecuencias prácticas relevantes como los principios rectores de que ámbito se aplicarán para la interpretación a la figura en cuestión, y sobre la autoridad de legislación y aplicación, entre otras. En segundo lugar se observa una dificultad que versa sobre la determinación real del sujeto que comete la infracción o delito, lo cual es esencial para luego poder aplicar las sanciones previstas para cada situación. Esta indeterminación también puede darse sobre el objeto o sobre el medio empleado. Y en tercer lugar, la imposibilidad casi total de reparar el daño con la aplicación de la figura de indemnización del derecho civil, tal como lo sugiere el artículo 41 de la Constitución Nacional. Entendiendo que el objetivo principal es el de protección y conservación cuantitativa y cualitativa de la Fauna Silvestre, cabría modificar la vía por la cual se intenta cumplirlo: no se debe recurrir a la sanción, la cual recae sobre una acción que ya ha sido realizada y ya ha generado daños que generalmente son irreparables; sino más bien a la prevención, tendiente a evitar que se realicen tales actos. Para lograrlo existen diferentes formas, por ejemplo, a través de la aplicación de algún “beneficio” a modo de incentivo para que se estimule el cumplimiento de la ley, o de la creación de parques o reservas nacionales que cerquen las áreas y las protejan de manera más eficiente. O bien mediante la realización de campañas de concientización y educación lanzadas a la población en general. Conclusión Puedo concluir, luego de un año de investigación, que el régimen sancionatorio de la Ley de Protección y Conservación de la fauna silvestre es ineficiente por que tanto los delitos como las infracciones, previstas en los capítulos IIX y IX, no pueden ser siempre materializados. Siendo la principal causa la dificultad de determinar quién fue el sujeto que realizó la conducta indebida. También confluyen otras, como la controversia doctrinal que ronda sobre la ubicación de la figura de las contravenciones y la falta de posibilidad de la reparación del daño que sufren las especies comprendidas en la Fauna Silvestre por medio de la indemnización. Para subsanar este problema, se debería tender a la prevención de las conductas dañinas y delictivas para evitar que estas sucedan, en lugar de focalizar en las consecuencias, penales o administrativas, que surgen de dicha acción. 2023-09-19T18:25:55Z 2023-09-19T18:25:55Z 2017 Documento de conferencia González Sassón, Andrea Elien, 2017. Ineficacia de las penas y sanciones previstas en la Ley de conservación y protección de la fauna silvestre. En: XXIII Comunicaciones Científicas y Tecnológicas. Corrientes: Universidad Nacional del Nordeste. Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica, p. 1-2. http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/52510 spa UNNE/Cyt - Pregrado/14G005/AR. Corrientes/Desarrollo sustentable en ámbitos rurales y urbanos, su incidencia en los recursos naturales y calidad de vida de la población. openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/ application/pdf p. 1-2 application/pdf Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica