Mediación penal juvenil ¿una justicia mejor? : prototipo de justicia en tiempos de des-judicialización

Este proyecto se inserta y continúa una investigación preliminar titulada "Código Penal Juvenil, Garantías Procesales y Criminalización de la Pobreza" (Los menores y la Ley Penal) (Res. N° 116/09) e intenta convertirse en un marco sólido de consideraciones alrededor del menor desde el hori...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Traffano, María C., De Bianchetti, Alba Esther
Formato: Reunión
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica 2023
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/51839
Aporte de:
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description Este proyecto se inserta y continúa una investigación preliminar titulada "Código Penal Juvenil, Garantías Procesales y Criminalización de la Pobreza" (Los menores y la Ley Penal) (Res. N° 116/09) e intenta convertirse en un marco sólido de consideraciones alrededor del menor desde el horizonte de la inclusión, estrategias de acción y medidas socio- educativas alternativas a judicialización. Dirige la mirada al ámbito de la prevención, donde se espera constituya una aportación válida. Parte de las bases proporcionadas por la normativa internacional y la Justicia Restaurativa donde el concepto tradicional de Justicia adquiere nuevos matices desde una visión humanista, y donde la mediación penal- juvenil adquiere un rol fundamental a la luz del escenario actual. Visualiza el mundo como una serie infinita de interrelaciones responsables, y donde la obligación principal será la de reparar el daño causado al otro, produciéndose la responsabilización del menor-infractor. Con los mismos presupuestos, pero con mayor amplitud, la corriente filosófica que se ha dado en llamar "Therapeutic Jursiprudence" considera a la ley como una fuerza social que produce comportamientos y consecuencias. A veces, estas consecuencias caen dentro del área que denominamos "terapéutica"; en otras oportunidades se producen consecuencias anti-terapéuticas. TJ quiere que estemos conscientes de esto y veamos si la ley puede realizarse o aplicarse de manera más terapéutica, respetando los valores de la justicia y del proceso en sí mismo (Wexler, 2008). En este contexto analiza las consecuencias positivas de la aludida estrategia de acción. Es así que me encuentro iniciando la segunda fase de la primera sección del cronograma de actividades planteado, esto es, la solicitud de informes de interés, análisis de los factores que han propiciado estás técnicas, relevamiento y síntesis de los datos más significativos. Plantea el sombrío panorama de la víctima, la percepción del aumento constante de la delincuencia juvenil y la crisis de la política criminal tradicional como hechos generadores de un renovado interés por las medidas socio-educativas y nuevas alternativas de resolución de conflictos. Por ello los objetivos planteados son: A) Generales: a) Reflejar los estándares de observancia común en la materia, b) Realizar un análisis comparado con respecto a los países que realizan mediación, c) Examinar los antecedentes de la mediación en Argentina, la regulación local por las provincias, d) Profundizar alrededor de la mediación como técnica de desjudicialización. B) Específico: a) Elaborar un proyecto de protocolo de actuación en Mediación Penal Juvenil. Se utiliza el método explorativo-descriptivo empleando la técnica empírica-cualitativa para confirmar y refutar hipótesis. Los resultados obtenidos en esta etapa, adoptan un carácter de diagnóstico ante un primer acercamiento al impacto de la mediación en el ámbito de la justicia juvenil en aquellos casos en que se cumplan los caracteres de admisibilidad de la mediación. Uno de los datos más destacables es la variable satisfacción en el proceso restaurativo, y la discusión acerca de la tipología de delitos susceptibles de esta técnica. Se resalta la voluntariedad como elemento significativo, distinguiendo entre quien asume el papel de víctima (voluntariedad total) y quien actúa como infractor (presión ante la posibilidad de medidas más punitivas). La conclusión parcial se centra en considerar a la mediación como un método autocompositivo de resolución de conflictos, ya que son las propias partes las que van a intentar poner fin a la controversia surgida. El hecho de que intervenga un tercero no hace que lo encuadremos en el marco de la heterocomposición, puesto que el elemento clave es el protagonismo de las partes en la resolución del conflicto. Finalmente, variantes procesales plantean cuestiones de adecuación a nuestro sistema local.
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