Estudio comparado de la estructura societaria de las S.G.R. en España y Latinoamérica

Problema y enfoque teórico: las Sociedades de Garantía Recíproca (en adelante, S.G.R.) son entes asociativos cuyo papel es favorecer el acceso de las PyMEs al crédito. Partiendo del interrogante ¿existen en el derecho comparado elementos que permitan un mejor aprovechamiento de las S.G.R. en relació...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ledesma, José Osvaldo
Formato: Reunión
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica 2023
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/51790
Aporte de:
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description Problema y enfoque teórico: las Sociedades de Garantía Recíproca (en adelante, S.G.R.) son entes asociativos cuyo papel es favorecer el acceso de las PyMEs al crédito. Partiendo del interrogante ¿existen en el derecho comparado elementos que permitan un mejor aprovechamiento de las S.G.R. en relación con Argentina?, se plantea la siguiente hipótesis: La normativa extranjera sobre S.G.R., posee ciertas características que, desde el punto de vista jurídico, resultan más beneficiosas que las reguladas en el derecho argentino. Se divide, para un mejor abordaje, en tres sub-hipótesis abarcando la estructura societaria -primer año-, el control -segundo año- y el reafianzamiento -tercer año-. El enfoque teórico es desde la perspectiva normativista, mediante el análisis legislativo. Objetivo: El principal es interpretar la norma extranjera en función de la vigente en Argentina, y los específicos, recabar información sobre estructura societaria, control y reafianzamiento en cada unidad de análisis, comparar los datos obtenidos y extraer de las diferencias habidas, los rasgos de provecho para la ley Argentina -criterio "Pro-PyME"-. Metodología: Se utiliza el método analítico-sintético; se disocia cada variable -rasgo de S.G.R.-, interpretando las fuentes primarias y secundarias de cada país y se reformula el sistema agrupando similitudes y diferencias y extrayendo conclusiones anuales. Resultados: En el primer año se obtuvieron las siguientes derivaciones (se exponen las principales): a) Personalidad Jurídica: es privada en todas las unidades de análisis; en España y Nicaragua califican como entidades financieras; en los demás países se constituyen como Sociedades Anónimas con tipicidad diferenciada calificada objetiva y subjetivamente. b) Objeto social: en Nicaragua y Chile, además del objeto principal -afianzamiento de deudas- y el secundario -asesoramiento-, realizan otras actividades de naturaleza financiera (inversiones); Chile innova en la instauración legal de dos títulos propios de la institución: certificado de fianza y carta de garantía, y en la posibilidad de sustituir garantías. c) Autorización: la mayoría de las unidades sólo requiere autorización para constituir las SGR; Nicaragua y El Salvador, autorización para constituir y a posteriori para comenzar a funcionar; Uruguay requiere además categorización previa de las PyMEs y Chile exige autorización para constituir y acreditación anual de mantenimiento de condiciones iniciales. d) Socios: difieren fundamentalmente en sus derechos políticos; en Nicaragua cada socio tiene un voto, independientemente del número de participaciones que ostente; en las demás unidades cada socio tiene tantos votos como participaciones posee en el capital social -aunque sujeto a ciertos límites-. En Chile existe una única categoría -beneficiarios- y en España la clase de socios protectores es eventual. e) Patrimonio: Chile innova en la previsión de medidas para enfrentar la inestabilidad financiera o insolvencia social. f) Órganos societarios: Nicaragua crea un órgano técnico llamado Comité de Garantías; El Salvador, Venezuela y Chile proponen una doble auditoría -interna y externa-; en España los auditores de cuentas no constituyen órganos sociales. g) Disolución y liquidación: El Salvador, Uruguay y Venezuela se rigen por las normas de las S.A.; España, Nicaragua y Chile tienen un régimen propio, aplicándose supletoriamente las normas de las S.A.; Chile innova además en el tratamiento de la liquidación por quiebra. Conclusiones anuales: Las derivaciones de los acápites b), c), d), f) y g) pueden considerarse elementos aptos para expresar una mejor regulación de las S.G.R. y por ende poseen relevancia suficiente para considerar confirmada la hipótesis en torno al objeto de estudio del primer año -estructura societaria-.
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