La incorporación de los daños punitivos en el sistema de responsabilidad previsto por la Ley de Defensa del Consumidor

La ley 26.361 introdujo a la Ley de Defensa del Consumidor la figura de los “daños punitivos”. Se trata de multas civiles que se imponen al autor de una conducta dañosa, independientemente de las condenas indemnizatorias y de los acuerdos previos entre las partes, con la finalidad ejemplificadora...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Umansky, Sandra Natalia
Formato: Reunión
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica 2023
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/51746
Aporte de:
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description La ley 26.361 introdujo a la Ley de Defensa del Consumidor la figura de los “daños punitivos”. Se trata de multas civiles que se imponen al autor de una conducta dañosa, independientemente de las condenas indemnizatorias y de los acuerdos previos entre las partes, con la finalidad ejemplificadora de sancionar al autor de dicho daño, así como de prevenir la ocurrencia de futuros menoscabos en los derechos de terceros, por hechos similares. La figura de los daños punitivos tiene sus orígenes en el Common Law y ha tenido poca o nula recepción en los países que siguen la tradición continental-romanista. Debemos destacar que la función tradicional de la Responsabilidad Civil es eminentemente compensatoria -tiende a reparar los daños volviendo las situaciones fácticas al estado en el que se encontraban antes de producirse- y la de este instituto es sancionadora y preventiva, por lo que resulta necesario analizar la compatibilidad de ambos subsistemas en el Derecho Argentino. Es por ello que planteamos el problema ¿Cómo se articula la función de la responsabilidad civil en el Derecho Privado argentino con la naturaleza de los daños punitivos establecidos en el art. 52 bis de la LDC? Para averiguarlo nos propusimos como objetivos: General: Determinar si hubo una simple transformación o un cambio de paradigmas en las funciones de la responsabilidad civil a través de la incorporación de la figura de los daños punitivos a la Ley de Defensa del Consumidor. Específicos: * Comparar los fines de los daños punitivos con las funciones de la responsabilidad civil en el ordenamiento jurídico argentino; * Observar si la punición, en supuestos de excepción, puede armonizarse con los principios de las funciones de la responsabilidad civil en la Argentina; * Distinguir un cambio de paradigmas de una simple evolución; * De darse el supuesto de la posibilidad de armonización de los daños punitivos en el sistema jurídico argentino, analizar si se trata de una simple transformación en el sistema o de un cambio de paradigmas respecto de las funciones de la responsabilidad civil; * Analizar el destino de la multa por daños punitivos, en función del principio de justicia restaurativa. Se trata de una investigación con abordaje cualitativo, descriptiva, pura, transversal, bibliográfica complementada con trabajo de campo acorde a la estrategia de abordaje tales como análisis de discurso de las sentencias judiciales tanto nacionales como de los países de origen del instituto. Hemos realizado la tarea de revisión bibliográfica, procediendo al pertinente registro y fichaje, así como el análisis crítico de la legislación, jurisprudencia y doctrina recolectadas, hallándonos en la actualidad en la tarea de confección del marco teórico. Como discusión preliminar se han analizado las diferentes posturas respecto a la potencialidad preventiva de los daños punitivos. No estamos convencidos de esa virtud de la figura en cuestión, precisándose la inclusión de figuras más afines a la obtención de soluciones coherentes con el principio de justicia restaurativa para el logro de tal finalidad. Anticipamos como conclusión parcial que la inclusión de esta figura rompe con el paradigma de la función compensatoria de la responsabilidad civil, resultando dudosa su potencialidad preventiva.
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