La responsabilidad civil en un contrato electrónico celebrado después de una ciberestafa, recae sobre la entidad que implementó dicho mecanismo
La contratación de un préstamo posterior a un phishing, realizado en form a electrónica, con todos los beneficios que representa, trae aparejada unos riesgos que deben correr por cuenta de las entidades que implementan, controlan y deben hacer más segura dicha operatoria. Ante la analogía de la sit...
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| Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
2023
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I48-R184-123456789-512782025-10-03T15:13:57Z La responsabilidad civil en un contrato electrónico celebrado después de una ciberestafa, recae sobre la entidad que implementó dicho mecanismo Ruchinsky, Víctor Hugo Cuenta corriente bancaria Derecho del consumidor Ciberestafa La contratación de un préstamo posterior a un phishing, realizado en form a electrónica, con todos los beneficios que representa, trae aparejada unos riesgos que deben correr por cuenta de las entidades que implementan, controlan y deben hacer más segura dicha operatoria. Ante la analogía de la situación creada por una ciberestafa a un usuario y a un banco, es preferible el usuario antes que el banco, por la evidente asimetría informativa y de gestión entre los mismos. 2023-04-10T20:38:49Z 2023-04-10T20:38:49Z 2021 Jornada Ruchinsky, Víctor Hugo, 2021. La responsabilidad civil en un contrato electrónico celebrado después de una ciberestafa, recae sobre la entidad que implementó dicho mecanismo. En: XVII Jornadas y VII Internacional de Comunicaciones Científicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas-UNNE. Corrientes: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas, p. 510-512. 978-987-619-393-1 http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/51278 spa openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/ application/pdf p. 510-512 application/pdf Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas |
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La contratación de un préstamo posterior a un phishing, realizado en form a electrónica, con todos los beneficios que
representa, trae aparejada unos riesgos que deben correr por cuenta de las entidades que implementan, controlan y deben hacer más segura dicha operatoria. Ante la analogía de la situación creada por una ciberestafa a un usuario y a un banco, es preferible el usuario antes que el banco, por la evidente asimetría informativa y de gestión entre los mismos. |
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