El régimen del amparo : comentarios sobre cuestiones municipales
Hoy que el amparo se ha puesto tan de moda, es necesario tratar de puntualizar sus alcances, muy especialmente cuando su interpretación doctrinaria y jurisprudencial no son pacíficas. Podemos afirmar que estamos en presencia de una «amparología». Los letrados se han olvidado de los otros remedios ju...
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
2022
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I48-R184-123456789-495032023-05-09T14:19:17Z El régimen del amparo : comentarios sobre cuestiones municipales Galiana, Enrique Eduardo Amparo Estado Justicia Doctrina Jurisprudencia Amparología Hoy que el amparo se ha puesto tan de moda, es necesario tratar de puntualizar sus alcances, muy especialmente cuando su interpretación doctrinaria y jurisprudencial no son pacíficas. Podemos afirmar que estamos en presencia de una «amparología». Los letrados se han olvidado de los otros remedios judiciales, que en algunas ocasiones son más rápidos y más eficaces para su asunto, que el régimen previsto para el amparo. También presenciamos con sorpresa que el amparo se ha tomado, en casi todos los casos, en un remedio eficaz para que el Estado pueda realizar algunos actos, no entramos a discutir la justicia o no de los mismos, pero sí que allí, interposición del amparo de por medio, el proceso se ordinariza. Se entiende que el proceso de amparo es un remedio ágil para quien lo interpone, ejercitando sus derechos constitucionales, pero también debe suponerse que el accionado, destinatario del amparo -seguimos discutiendo si es parte o no- no puede encontrarse atado de por vida, tres o cuatro años, con pruebas pendientes de producción. 2022-07-13T11:58:08Z 2022-07-13T11:58:08Z 1998 Artículo Galiana, Enrique Eduardo, 1998. El régimen del amparo: comentarios sobre cuestiones municipales. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas. Corrientes: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas, no. 11, p. 31-43, ISSN 1851-3204.https://revistas.unne.edu.ar/index.php/rfd/article/view/5007 1851-3204 http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/49503 spa https://revistas.unne.edu.ar/index.php/rfd/article/view/5007 openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/ application/pdf p. 31-43 application/pdf Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas, 1998, no. 11, p. 31-43 |
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Hoy que el amparo se ha puesto tan de moda, es necesario tratar de puntualizar sus alcances, muy especialmente cuando su interpretación doctrinaria y jurisprudencial no son pacíficas. Podemos afirmar que estamos en presencia de una «amparología». Los letrados se han olvidado de los otros remedios judiciales, que en algunas ocasiones son más rápidos y más eficaces para su asunto, que el régimen previsto para el amparo. También presenciamos con sorpresa que el amparo se ha tomado, en casi todos los casos, en un remedio eficaz para que el Estado pueda realizar algunos actos, no entramos a discutir la justicia o no de los mismos, pero sí que allí, interposición del amparo de por medio, el proceso se ordinariza. Se entiende que el proceso de amparo es un remedio ágil para quien lo interpone, ejercitando sus derechos constitucionales, pero también debe suponerse que el accionado, destinatario del amparo -seguimos discutiendo si es parte o no- no puede encontrarse atado de por vida, tres o cuatro años, con pruebas pendientes de producción. |
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