Los puntos de conexión en los artículos 138 y 139 del Código Civil
Hace ya algunos años, en un artículo publicado en la Revista de Derecho Internacional y Ciencias Diplomáticas (Año XVIII, 1969,35/36), nos referimos a la nacionalidad como punto de conexión y su vigencia en el Derecho Argentino. Después de destacar la larga lucha, entre la nacionalidad y el domicili...
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Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
2022
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Hace ya algunos años, en un artículo publicado en la Revista de Derecho Internacional y Ciencias Diplomáticas (Año XVIII, 1969,35/36), nos referimos a la nacionalidad como punto de conexión y su vigencia en el Derecho Argentino. Después de destacar la larga lucha, entre la nacionalidad y el domicilio para regular el estatuto personal, analizábamos la solución en el Código Civil Argentino, en el cual - como se sabe - triunfa totalmente el sistema del domicilio, con la única excepción del artículo 3638, Vélez no fue consecuente con la solución dada en el Código de Comercio del Estado de Buenos Aires, que años antes había redactado, con el doctor Eduardo Acevedo, donde la famosa Regla Va. establecía el imperio de la nacionalidad como punto de conexión, debiendo recordarse que este Código fue adoptado como Código de Comercio de la República Argentina, en 1862, razón por la cual la mencionada Regla Va. imperó en toda la Nación hasta que entró en vigencia el Código Civil. Explicando esta inconsecuencia se dejó convencer por las argumentaciones de Savigni, cuya obra recién conoció entonces, dado así la solución del domicilio. Pero lo más importante en aquel nuestro artículo de la Revista de Derecho Internacional y Ciencias Diplomáticas, fue lo que expusimos, como un hallazgo, en el sentido de que el art. VII del Tratado Antártico de 1959 consagra el sistema de la Nacionalidad como punto de conexión, mediante su aplicación analógica. |
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