Remedio contra la actividad judicial cuando el ejercicio de la jurisdicción se halla suspendida. El denominado recurso de atentado

El recurso de atentado o innovación es una vía de gravamen de utilización infrecuente, (en rigor de verdad, su uso es prácticamente nulo). Circunstancia que obedece, conjeturamos, a dos concurrentes razones:En primer lugar, a la falta de consagración legislativa: ni en el Código Procesal Civil y Com...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Midón, Marcelo Sebastián
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas 2022
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/49324
Aporte de:
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description El recurso de atentado o innovación es una vía de gravamen de utilización infrecuente, (en rigor de verdad, su uso es prácticamente nulo). Circunstancia que obedece, conjeturamos, a dos concurrentes razones:En primer lugar, a la falta de consagración legislativa: ni en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ni sus pares vigentes en las provincias argentinas, y con la única salvedad del rito tucumano, prevén expresamente la figura.En segundo orden, a la prudencia y escrúpulo de nuestros jueces. Quienes, regularmente, respetan el efecto suspensivo provocado por la interposición de los recursos de apelación y extraordinarios. De manera, pues, que no existiendo -de ordinario- actividad jurisdiccional las veces que la competencia del a quo se halla suspendida, en igual proporción no se verifica el presupuesto (de exceso o demasía) que habilita la oposición del denominado recurso de atentado.
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