La cuestión de la regionalización en el derecho público. El Nordeste argentino, su situación regional nacional y transfronteriza
Luego de la Declaración de la Independencia en 1816, en nuestro país se dictaron dos constituciones, una en 1819 y la otra en 1826 (esta última ni siquiera entró en vigencia) que fueron fuertemente combatidas por los caudillos del interior, quienes levantaban las banderas del federalismo, en resguar...
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Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
2022
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I48-R184-123456789-493032025-04-28T12:44:02Z La cuestión de la regionalización en el derecho público. El Nordeste argentino, su situación regional nacional y transfronteriza Mariño Fages, Jorge Raúl (h) Nordeste argentino Derecho público Regiones nacionales Regiones transfronterizas Mercosur Reforma constitucional Luego de la Declaración de la Independencia en 1816, en nuestro país se dictaron dos constituciones, una en 1819 y la otra en 1826 (esta última ni siquiera entró en vigencia) que fueron fuertemente combatidas por los caudillos del interior, quienes levantaban las banderas del federalismo, en resguardo de los derechos autonómicos de las Provincias.La Argentina recién pudo contar con la Constitución Nacional en 1853/60, que estatuyó la organización institucional de la república; estableciendo dos órdenes jurisdiccionales: el federal y el provincial; reconociendo incluso la preexistencia de las provincias a la nación, por lo que a su vez, éstas se reservaron todo el poder no delegado expresamente al gobierno federal (art.121 C. N.). De allí que, en base al art.l de la C.N., Badeni,3, distingue entre la organización del poder del Estado -cuando dispone la adopción de la forma federal de gobierno- y la organización del poder en el Estado cuando se adopta la forma republicana y representativa de gobierno- En esa condición las provincias siendo anteriores a la Nación se han considerado dotadas de autonomía política y autarquía económica. 2022-07-13T11:56:48Z 2022-07-13T11:56:48Z 2009 Artículo Mariño Fages, Jorge Raúl (h) 2009. La cuestión de la regionalización en el derecho público. El Nordeste argentino, su situación regional nacional y transfronteriza. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas. Corrientes: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas, vol. 3, no. 4, p. 103-116, ISSN 1851-3204.https://revistas.unne.edu.ar/index.php/rfd/article/view/4899 1851-3204 http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/49303 spa https://revistas.unne.edu.ar/index.php/rfd/article/view/4899 openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/ application/pdf p. 103-116 application/pdf Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas: Nueva serie, 2009, vol. 3, no. 4, p. 103-116 |
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Luego de la Declaración de la Independencia en 1816, en nuestro país se dictaron dos constituciones, una en 1819 y la otra en 1826 (esta última ni siquiera entró en vigencia) que fueron fuertemente combatidas por los caudillos del interior, quienes levantaban las banderas del federalismo, en resguardo de los derechos autonómicos de las Provincias.La Argentina recién pudo contar con la Constitución Nacional en 1853/60, que estatuyó la organización institucional de la república; estableciendo dos órdenes jurisdiccionales: el federal y el provincial; reconociendo incluso la preexistencia de las provincias a la nación, por lo que a su vez, éstas se reservaron todo el poder no delegado expresamente al gobierno federal (art.121 C. N.). De allí que, en base al art.l de la C.N., Badeni,3, distingue entre la organización del poder del Estado -cuando dispone la adopción de la forma federal de gobierno- y la organización del poder en el Estado cuando se adopta la forma republicana y representativa de gobierno- En esa condición las provincias siendo anteriores a la Nación se han considerado dotadas de autonomía política y autarquía económica. |
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