FUNDACIONES: ASPECTOS JURÍDICOS, IMPOSITIVOS Y CONTABLES
Las Fundaciones son Personas Jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro y que necesitan autorización estatal para poder funcionar. Para dar vida a la Fundación es necesario el aporte patrimonial del fundador, quien a través de una donación o un legado, di...
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Facultad de Ciencias Económicas - Universidad Nacional de Tucumán
2024
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| Acceso en línea: | https://ridunt.unt.edu.ar/handle/123456789/541 |
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I91-R383-123456789-5412025-09-01T12:38:36Z FUNDACIONES: ASPECTOS JURÍDICOS, IMPOSITIVOS Y CONTABLES Marcial, Juan José Contabilidad Las Fundaciones son Personas Jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro y que necesitan autorización estatal para poder funcionar. Para dar vida a la Fundación es necesario el aporte patrimonial del fundador, quien a través de una donación o un legado, dispone de todo o parte de sus bienes, los cuales pasan a integrar el patrimonio de la entidad. Están sujetas al control estatal. En Tucumán esta función se cumple a través de la Dirección de Personas Jurídicas, que tiene asignadas funciones de vigilancia y fiscalización sobre el funcionamiento de todas las Fundaciones constituidas en el ejido provincial. Este organismo regula a través de la Resolución Nº 201/2015 los trámites atinentes a la obtención de la Personería Jurídica ante dicho organismo. Las Fundaciones están exentas “subjetivamente” en el Impuesto a las Ganancias, acreditando dicha condición a través de un certificado emitido por AFIP a solicitud de la entidad. En el IVA la exención no abarca todos los hechos imponibles sino que se limita a ciertas locaciones y prestaciones de servicios. En Ganancia Mínima Presunta están exentas, siempre que revistan esta condición en el Impuesto a las Ganancias. El Código Tributario Provincial declara la exención en todos los Impuesto cuya recaudación está a cargo de la provincia, y en el ámbito municipal, gozan del beneficio en el TEM y el CISI. Diversos organismos estatales imponen en cabeza de las Fundaciones deberes informativos respecto de las donaciones que recibe, sus balances y autoridades, analizándose dichas disposiciones. Torrego, Eduardo Rubén 2024-09-11T16:06:30Z 2018 Thesis https://ridunt.unt.edu.ar/handle/123456789/541 es S4-08-18; application/pdf Facultad de Ciencias Económicas - Universidad Nacional de Tucumán |
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para poder funcionar. Para dar vida a la Fundación es necesario el aporte patrimonial
del fundador, quien a través de una donación o un legado, dispone de todo o parte de
sus bienes, los cuales pasan a integrar el patrimonio de la entidad.
Están sujetas al control estatal. En Tucumán esta función se cumple a
través de la Dirección de Personas Jurídicas, que tiene asignadas funciones de
vigilancia y fiscalización sobre el funcionamiento de todas las Fundaciones
constituidas en el ejido provincial. Este organismo regula a través de la Resolución
Nº 201/2015 los trámites atinentes a la obtención de la Personería Jurídica ante dicho
organismo.
Las Fundaciones están exentas “subjetivamente” en el Impuesto a las
Ganancias, acreditando dicha condición a través de un certificado emitido por AFIP a
solicitud de la entidad. En el IVA la exención no abarca todos los hechos imponibles
sino que se limita a ciertas locaciones y prestaciones de servicios. En Ganancia
Mínima Presunta están exentas, siempre que revistan esta condición en el Impuesto a
las Ganancias. El Código Tributario Provincial declara la exención en todos los
Impuesto cuya recaudación está a cargo de la provincia, y en el ámbito municipal,
gozan del beneficio en el TEM y el CISI.
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