SOCIEDAD Y CONTRATOS ASOCIATIVOS
Los contratos asociativos en sus dos figuras: la sociedad y la asociación, se introducen en el sistema jurídico argentino, en el marco de toda la actividad económica de una o más personas con un fin u objeto común. Apartándonos de la personalidad jurídica, para adentramos en una de las formas negoci...
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| Autores principales: | , |
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| Formato: | Tesis |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Facultad de Ciencias Económicas - Universidad Nacional de Tucumán
2024
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| Acceso en línea: | https://ridunt.unt.edu.ar/handle/123456789/389 |
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I91-R383-123456789-3892025-09-01T12:49:30Z SOCIEDAD Y CONTRATOS ASOCIATIVOS Thompson, María Laura Vera Martín, María Noelia Contabilidad Los contratos asociativos en sus dos figuras: la sociedad y la asociación, se introducen en el sistema jurídico argentino, en el marco de toda la actividad económica de una o más personas con un fin u objeto común. Apartándonos de la personalidad jurídica, para adentramos en una de las formas negociables, descartando dentro del campo de las personas jurídicas privadas a la fundación -que no es motivo de este trabajo-, ingresamos en el ancho marco de la libertad asociativa, recurso técnico de la personalidad jurídica, usado normalmente como sinónimo de corporación. También emplearemos con cierta identidad los términos sociedad y asociación.- La expresión libertad corporativa la reservaremos para el caso de la creación de un sujeto de derecho, correspondiendo el término libertad asociativa a la autonomía de la voluntad para generar relaciones de organización con fines comunes, y no un sujeto de derecho- De los contratos de Colaboración Empresaria, De la Sociedad Accidental o en Participación-. Libertad corporativa que ahora deberemos ampliar a libertad contractual para generar figuras asociativas. Figuras asociativas de las que no derive necesariamente la creación de un sujeto de derecho. Conforme en el actual esquema, no sólo en torno a la ley de sociedades, a través de la unificación del derecho de las sociedades y la creación de un sistema general y residual en la llamada sociedad simple, general o civil, en el que se introduce el concepto amplio de sociedad. Se trata de un campo que podríamos definir como aquel en que personas físicas o jurídicas tienen en común proponerse, autónomamente -en forma negocial y no por imperio de la ley- la consecución de finalidades en las que subsumen idénticamente intereses dispares, actuando concertadamente conforme el contrato celebrado. Se organiza así una disciplina del grupo o potencial grupo en el ordenamiento para un fin determinado en el contrato (fin social, colectivo o común). Nieva Conejos, María Isabel 2024-09-11T15:58:02Z 2014 Thesis https://ridunt.unt.edu.ar/handle/123456789/389 es S4-16-14; application/pdf Facultad de Ciencias Económicas - Universidad Nacional de Tucumán |
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Los contratos asociativos en sus dos figuras: la sociedad y la asociación, se introducen en el sistema jurídico argentino, en el marco de toda la actividad económica de una o más personas con un fin u objeto común. Apartándonos de la personalidad jurídica, para adentramos en una de las formas negociables, descartando dentro del campo de las personas jurídicas privadas a la fundación -que no es motivo de este trabajo-, ingresamos en el ancho marco de la libertad asociativa, recurso técnico de la personalidad jurídica, usado normalmente como sinónimo de corporación. También emplearemos con cierta identidad los términos sociedad y asociación.-
La expresión libertad corporativa la reservaremos para el caso de la creación de un sujeto de derecho, correspondiendo el término libertad asociativa a la autonomía de la voluntad para generar relaciones de organización con fines comunes, y no un sujeto de derecho- De los contratos de Colaboración Empresaria, De la Sociedad Accidental o en Participación-.
Libertad corporativa que ahora deberemos ampliar a libertad contractual para generar figuras asociativas. Figuras asociativas de las que no derive necesariamente la creación de un sujeto de derecho. Conforme en el actual esquema, no sólo en torno a la ley de sociedades, a través de la unificación del derecho de las sociedades y la creación de un sistema general y residual en la llamada sociedad simple, general o civil, en el que se introduce el concepto amplio de sociedad.
Se trata de un campo que podríamos definir como aquel en que personas físicas o jurídicas tienen en común proponerse, autónomamente -en forma negocial y no por imperio de la ley- la consecución de finalidades en las que subsumen idénticamente intereses dispares, actuando concertadamente conforme el contrato celebrado. Se organiza así una disciplina del grupo o potencial grupo en el ordenamiento para un fin determinado en el contrato (fin social, colectivo o común). |
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