RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 37, LAS MODIFICACIONES QUE INTRODUCIDAS

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), en el marco de su decisión de convergencia hacia las Normas Internacionales de Auditoría, mediante resolución de la Junta de Gobierno de fecha 22 de Marzo de 2013 aprobó la Resolución Técnica N° 37 (RT 37) sobre “Norm...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Casciotta, María Pía, Arancibia, María Emilse
Formato: Tesis
Lenguaje:Español
Publicado: Facultad de Ciencias Económicas - Universidad Nacional de Tucumán 2024
Materias:
Acceso en línea:https://ridunt.unt.edu.ar/handle/123456789/334
Aporte de:
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spelling I91-R383-123456789-3342025-09-01T12:46:31Z RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 37, LAS MODIFICACIONES QUE INTRODUCIDAS Casciotta, María Pía Arancibia, María Emilse Contabilidad La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), en el marco de su decisión de convergencia hacia las Normas Internacionales de Auditoría, mediante resolución de la Junta de Gobierno de fecha 22 de Marzo de 2013 aprobó la Resolución Técnica N° 37 (RT 37) sobre “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Otros Servicios Relacionados”. La aprobación de dicha norma, permite incorporar diversos tipos de encargos de aseguramiento y servicios relacionados que estaban previstos en las normas internacionales, y que eran realizados por muchos auditores de nuestro país, pero los mismos no se encontraban específicamente contemplados en la Resolución Técnica Nº 7, la cual era la única norma que regulaba las normas de auditoría en Argentina. Tales servicios son:  Servicios de Aseguramiento sobre información distinta de la auditoría y revisión de Estados Contables;  Servicios de procedimientos acordados, y  Servicios de compilación. A partir de la vigencia de la RT 37 resultan derogadas las siguientes normas de la FACPCE: Resolución Técnica N° 7 “Normas de auditoría”; e Interpretación N° 5 “El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos”. En cuanto a los encargos de auditoría de estados contables, la mayor modificación que realiza la RT 37 respecto de la RT 7, es la obligación que se les impone a los auditores de obtener elementos de juicios válidos y suficientes que le permitan concluir si, a su juicio, existe una incertidumbre significativa respecto a la capacidad del ente para continuar como empresa en funcionamiento sobre un período no menor a doce (12) meses posteriores a la fecha de cierre de los Estados Contables. Otra novedad que realiza la nueva resolución técnica de auditoría respecto a las auditorías de estados contables, es la adaptación de la estructura y contenido del informe del auditor, a las previstas por las normas internacionales, permitiendo de esta manera lograr congruencia entre un informe emitido de acuerdo a las Normas Internacionales de Auditoría y a las normas Argentinas. Villarreal, Oscar Eduardo 2024-09-11T15:55:49Z 2014 Thesis https://ridunt.unt.edu.ar/handle/123456789/334 es S1-04-14; application/pdf Facultad de Ciencias Económicas - Universidad Nacional de Tucumán
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