Compensatio es debiti et crediti inter se contributio: del derecho romano al Código Civil español
La compensación descrita por Modestino exige que dos personas sean a la vez y respectivamente acreedoras y deudoras la una de la otra al mismo tiempo. La compensación (compensatio, compensación, compensazione, Aufrechnung, Set-off) parece un mecanismo bastante simple: cuando dos personas son recípro...
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| Formato: | Libro publishedVersion |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad de Flores
2025
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| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14340/2874 |
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I89-R270-20.500.14340-2874 |
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I89-R270-20.500.14340-28742025-11-15T08:00:44Z isbn:978-987-710-130-0 https://hdl.handle.net/20.500.14340/2874 doi:10.63790/978-987-710-130-0 Compensatio es debiti et crediti inter se contributio: del derecho romano al Código Civil español 2025 Pérez Álvarez, María del Pilar Alvarez, Mirta Beatriz Universidad de Flores spa DERECHO ROMANO ECONOMIA PROCESAL La compensación descrita por Modestino exige que dos personas sean a la vez y respectivamente acreedoras y deudoras la una de la otra al mismo tiempo. La compensación (compensatio, compensación, compensazione, Aufrechnung, Set-off) parece un mecanismo bastante simple: cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, pueden liberarse de su deuda en la medida de la menor de las dos desde que se cumplan los requisitos establecidos por el ordenamiento. La justificación de este mecanismo está en razones de economía procesal para evitar dos procesos distintos y en razones de equidad (aequitas compensationis, según las fuentes), pues no es justo que una de las partes exija el pago sin atender su propia deuda frente al otro y se evita el riesgo, para el que paga, de que el acreedor, una vez satisfecha su deuda, incurra en insolvencia. La finalidad de este trabajo es el estudio de la institución de la compensación (legal, judicial y convencional) desde el derecho romano, pasando por las posiciones doctrinales de las escuelas del derecho medieval y moderno y hasta el Código Civil español, que, como veremos, proyecta esta institución de manera semejante a cómo se plasmó en el período justinianeo. Fil: Pérez Álvarez, María del Pilar. Universidad Autónoma de Madrid; España. info:eu-repo/semantics/book info:ar-repo/semantics/libro info:eu-repo/semantics/publishedVersion info:eu-repo/semantics/openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0) application/pdf |
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La compensación descrita por Modestino exige que dos personas sean a la vez y respectivamente acreedoras y deudoras la una de la otra al mismo tiempo. La compensación (compensatio, compensación, compensazione, Aufrechnung, Set-off) parece un mecanismo bastante simple: cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, pueden liberarse de su deuda en la medida de la menor de las dos desde que se cumplan los requisitos establecidos por el ordenamiento. La justificación de este mecanismo está en razones de economía procesal para evitar dos procesos distintos y en razones de equidad (aequitas compensationis, según las fuentes), pues no es justo que una de las partes exija el pago sin atender su propia deuda frente al otro y se evita el riesgo, para el que paga, de que el acreedor, una vez satisfecha su deuda, incurra en insolvencia. La finalidad de este trabajo es el estudio de la institución de la compensación (legal, judicial y convencional) desde el derecho romano, pasando por las posiciones doctrinales de las escuelas del derecho medieval y moderno y hasta el Código Civil español, que, como veremos, proyecta esta institución de manera semejante a cómo se plasmó en el período justinianeo. |
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