El ius fetiale en el derecho romano
Desde la etapa monárquica, el populus romanus estableció relaciones con los pueblos vecinos, las que estaban reguladas por un conjunto de normas de naturaleza religioso-jurídica cuya finalidad era mantener el equilibrio y la armonía entre los seres humanos, así como entre éstos y las divinidades, al...
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| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad de Flores
2025
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| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14340/2863 |
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I89-R270-20.500.14340-28632025-11-15T08:00:16Z isbn:978-987-710-130-0 https://hdl.handle.net/20.500.14340/2863 doi:10.63790/978-987-710-130-0 El ius fetiale en el derecho romano 2025 Méndez Chang, Elvira Alvarez, Mirta Beatriz Universidad de Flores spa DERECHO ROMANO Desde la etapa monárquica, el populus romanus estableció relaciones con los pueblos vecinos, las que estaban reguladas por un conjunto de normas de naturaleza religioso-jurídica cuya finalidad era mantener el equilibrio y la armonía entre los seres humanos, así como entre éstos y las divinidades, alcanzándose la pax deorum. Estas normas pertenecieron al ius fetiale, ordenamiento jurídico-religioso considerado como un derecho común de los pueblos, que fue aplicado por los sacerdotes feciales (fetiales) en las relaciones “internacionales” del pueblo romano, específicamente cuando se planteaban reclamos por las ofensas o los daños causados (rerum repetitio), se producía la declaración de guerra (indictio belli) o se celebraba un acuerdo (foedus) entre los pueblos. Pese a su carácter religioso, el ius fetiale puede ser considerado como un antecedente de algunas instituciones del derecho internacional. Para ello, se presentarán quiénes eran los sacerdotes fetiales y sus principales funciones, qué era el ius fetiale y cómo se llevaron a cabo los reclamos por las ofensas o los daños contra el pueblo romano (rerum repetitio), la declaración de guerra (indictio belli) y la celebración de tratados (foedera). Luego, se reflexionará sobre las diferencias entre el ius fetiale y el derecho internacional contemporáneo. Fil: Méndez Chang, Elvira. Pontificia Universidad Católica del Perú; Perú. info:eu-repo/semantics/book info:ar-repo/semantics/libro info:eu-repo/semantics/publishedVersion info:eu-repo/semantics/openAccess http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0) application/pdf |
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Desde la etapa monárquica, el populus romanus estableció relaciones con los pueblos vecinos, las que estaban reguladas por un conjunto de normas de naturaleza religioso-jurídica cuya finalidad era mantener el equilibrio y la armonía entre los seres humanos, así como entre éstos y las divinidades, alcanzándose la pax deorum. Estas normas pertenecieron al ius fetiale, ordenamiento jurídico-religioso considerado como un derecho común de los pueblos, que fue aplicado por los sacerdotes feciales (fetiales) en las relaciones “internacionales” del pueblo romano, específicamente cuando se planteaban reclamos por las ofensas o los daños causados (rerum repetitio), se producía la declaración de guerra (indictio belli) o se celebraba un acuerdo (foedus) entre los pueblos. Pese a su carácter religioso, el ius fetiale puede ser considerado como un antecedente de algunas instituciones del derecho internacional. Para ello, se presentarán quiénes eran los sacerdotes fetiales y sus principales funciones, qué era el ius fetiale y cómo se llevaron a cabo los reclamos por las ofensas o los daños contra el pueblo romano (rerum repetitio), la declaración de guerra (indictio belli) y la celebración de tratados (foedera). Luego, se reflexionará sobre las diferencias entre el ius fetiale y el derecho internacional contemporáneo. |
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