Derecho a la convivencia familiar, proyecto de vida autónomo y derecho de los adolescentes en situación de institucionalización a ser oídos
El artículo reflexiona acerca de la situación en la que se encuentran los adolescentes institucionalizados, sin familia, y que habiendo ejercido sus derechos a ser oídos, expresaron que no desean ser adoptados, entrecruzándose de este modo el derecho a la convivencia familiar con el derecho al proye...
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| Publicado: |
Universidad de Flores
2017
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I89-R270-20.500.14340-1642 |
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I89-R270-20.500.14340-16422025-07-22T20:29:50Z urn:issn:2618-4192 https://hdl.handle.net/20.500.14340/1642 Derecho a la convivencia familiar, proyecto de vida autónomo y derecho de los adolescentes en situación de institucionalización a ser oídos 2017 Colef, Gabriela Carolina Victtorello Longoni, Rocío Antonina Universidad de Flores spa ADOPCION DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A SER OIDOS DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DERECHO A LA CONVIVENCIA FAMILIAR El artículo reflexiona acerca de la situación en la que se encuentran los adolescentes institucionalizados, sin familia, y que habiendo ejercido sus derechos a ser oídos, expresaron que no desean ser adoptados, entrecruzándose de este modo el derecho a la convivencia familiar con el derecho al proyecto de vida autónomo. El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina exige el consentimiento expreso del pretenso adoptado mayor de diez años. Sin embargo, no establece la solución ante la falta de consentimiento. Asimismo, de los datos estadísticos que obran en el Registro de Adoptantes de la Provincia del Chaco surge que no existen personas inscritas para adoptar adolescentes. La tensión entre los dos derechos mencionados nos compele a encontrar una solución legal. En tal sentido, sostenemos que corresponde al Estado apoyar al adolescente en la elaboración de su proyecto de vida y planificación de su egreso del sistema de protección integral. Existe un vacío legal al respecto. Por ello, nuestra propuesta es que se trabaje desde los tres poderes del Estado en la implementación del Derecho al Proyecto de Vida. El Legislativo, a través de la sanción de la norma adecuada, el Ejecutivo, asignando de modo efectivo recursos para la implementación de políticas públicas destinadas a promover la real autonomía de cada adolescente institucionalizado, y el Poder Judicial, haciendo cumplir la ley. Fil: Colef Gabriela Carolina. Universidad de la Cuenca Plata; Argentina. Fil: Victtorello Longoni Rocio Antonina. Universidad de la Cuenca Plata; Argentina. info:eu-repo/semantics/article info:ar-repo/semantics/artículo info:eu-repo/semantics/publishedVersion info:eu-repo/semantics/openAccess other application/pdf Argentina |
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mencionados nos compele a encontrar una solución legal. En tal sentido, sostenemos que corresponde al Estado apoyar al adolescente en la elaboración de su proyecto de vida y planificación de su egreso del sistema de protección integral. Existe un vacío legal al respecto. Por ello, nuestra propuesta es que se trabaje desde los tres poderes del Estado en la implementación del Derecho al Proyecto de Vida. El Legislativo, a través de la sanción de la norma adecuada, el Ejecutivo, asignando de modo efectivo recursos para la implementación de políticas públicas destinadas a promover la real autonomía de cada adolescente institucionalizado, y el Poder Judicial, haciendo cumplir la ley. |
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