Los residuos de las producciones animales pueden ser materia prima para generar energía renovable
Todos los sistemas de producción de animales son considerados potenciales generadores de residuos contaminantes del medioambiente, y por ello deben estar inscriptos como generadores de residuos peligrosos según la ley nacional 24.051, a la cual adhiere la ley provincial 5.917. Dentro de los residuos...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo de Divulgación |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2025
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| Acceso en línea: | https://repositorio.umaza.edu.ar/handle/00261/3615 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Todos los sistemas de producción de animales son considerados potenciales generadores de residuos contaminantes del medioambiente, y por ello deben estar inscriptos como generadores de residuos peligrosos según la ley nacional 24.051, a la cual adhiere la ley provincial 5.917. Dentro de los residuos potenciales se encuentran los efluentes o aguas residuales, que se clasifican según su origen y composición en: agropecuarias, industriales y cloacales. Las generadas por las producciones animales se caracterizan por presentar una elevada variabilidad en su caudal, contener materia orgánica e inorgánica y microorganismos patógenos. Además, contienen residuos farmacéuticos de uso veterinario incorporados al medioambiente desde la orina y materia fecal de los animales e incluso por el agregado en el agua de bebida. Cuando las aguas residuales no reciben tratamiento, las concentraciones de esos componentes pueden ser elevadas y afectar negativamente la salud ambiental. En algunos casos, el correcto tratamiento de éstas puede elevar su calidad, en comparación con el agua de algunas zonas que poseen elevada salinidad cálcica-sódica o arsénico. La gestión de los efluentes involucra acciones de disminución del volumen y de la carga contaminante a través de sistemas de tratamientos primarios (procesos físicos), secundarios y terciarios (procesos químicos y biológicos), con el objetivo de cumplir con la legislación vigente. En la provincia de Mendoza, el Departamento General de Irrigación establece la Res. 778/96 y su modificatoria la Res. 627/00, las cuales presentan los parámetros a controlar, los valores recomendados y máximos permitidos en las aguas tratadas. También rige la Res. 400/03 para el vertido de líquidos a cuerpos receptores y reúso agrícola en Áreas de Cultivos Restringidos Especiales (ACRE). La caracterización inicial del efluente requerirá de análisis fisicoquímicos y microbiológicos, y la determinación del caudal diario para seleccionar el sistema de tratamiento adecuado que permita la reutilización del agua. |
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