Es procedente el amparo por mora para urgir un pago?

La demora de la Administración en resolver los asuntos planteados por los particulares constituye un dato de la realidad que no puede ser desconocido. Esta dilación, que atraviesa todo tipo de órganos y entes, con mayor o menor gravedad, causa un daño a los derechos de los ciudadanos y al ya mellado...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Goldfarb, Mauricio
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Asociación Argentina de Filosofía del Derecho 2020
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/9046
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Descripción
Sumario:La demora de la Administración en resolver los asuntos planteados por los particulares constituye un dato de la realidad que no puede ser desconocido. Esta dilación, que atraviesa todo tipo de órganos y entes, con mayor o menor gravedad, causa un daño a los derechos de los ciudadanos y al ya mellado prestigio del Estado. El tiempo real de la tramitación de los expedientes supera con creces el previsto en las normas procesales. Esta demora puede tener origen en diversos motivos: Exceso de trabajo, desinterés en el tema, negligencia o falta de capacitación de los funcionarios o que exista un interés de la Administración o del funcionario en que ese trámite en particular no avance.