Derecho a la ciudad y daños colectivos

El Derecho a la Ciudad, aun en conformación y aunque no se halle expresamente contemplado en el orden jurídico positivo argentino, puede calificarse como un derecho de incidencia colectiva (de los no listados en el art. 41 2do párrafo de la Constitución Nacional). Revistiendo tal carácter, sus af...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Goldfarb, Miguel Andrés, Gapel Redcozub, Guillermo Rafael
Formato: Congreso
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho 2025
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/58813
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Descripción
Sumario:El Derecho a la Ciudad, aun en conformación y aunque no se halle expresamente contemplado en el orden jurídico positivo argentino, puede calificarse como un derecho de incidencia colectiva (de los no listados en el art. 41 2do párrafo de la Constitución Nacional). Revistiendo tal carácter, sus afectaciones comportan verdaderos daños colectivos que pueden ser cometidos por sujetos públicos o privados. Consideramos que el novedoso fallo brevemente descripto constituye un gran aporte al y del derecho a la ciudad, así como al derecho de daños. En efecto, el reconocimiento jurisprudencial del derecho a la ciudad viene a integrarse armónicamente con la temática de la tutela efectiva de los derechos de incidencia colectiva, y la necesidad de prevención y reparación de los daños colectivos.