Derecho a la ciudad y daños colectivos
El Derecho a la Ciudad, aun en conformación y aunque no se halle expresamente contemplado en el orden jurídico positivo argentino, puede calificarse como un derecho de incidencia colectiva (de los no listados en el art. 41 2do párrafo de la Constitución Nacional). Revistiendo tal carácter, sus af...
Guardado en:
| Autores principales: | , |
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| Formato: | Congreso |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho
2025
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/58813 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El Derecho a la Ciudad, aun en conformación y aunque no se halle expresamente
contemplado en el orden jurídico positivo argentino, puede calificarse como un derecho
de incidencia colectiva (de los no listados en el art. 41 2do párrafo de la Constitución
Nacional). Revistiendo tal carácter, sus afectaciones comportan verdaderos daños
colectivos que pueden ser cometidos por sujetos públicos o privados.
Consideramos que el novedoso fallo brevemente descripto constituye un gran aporte al
y del derecho a la ciudad, así como al derecho de daños. En efecto, el reconocimiento
jurisprudencial del derecho a la ciudad viene a integrarse armónicamente con la
temática de la tutela efectiva de los derechos de incidencia colectiva, y la necesidad de
prevención y reparación de los daños colectivos. |
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