Daños ocasionados por el ganado. Análisis desde una doble perspectiva

La preservación del ambiente está reconocida por los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional Argentina, en los pactos internacionales sobre derechos humanos que de acuerdo al artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna, tienen rango constitucional y en otros tratados y documentos internacionales e...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Zamudio, María Irene, Portaluppi Menacho, Christian Carlos Ernesto
Formato: Jornada
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas 2025
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/57773
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Descripción
Sumario:La preservación del ambiente está reconocida por los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional Argentina, en los pactos internacionales sobre derechos humanos que de acuerdo al artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna, tienen rango constitucional y en otros tratados y documentos internacionales en que la Argentina es parte. El Código Civil y Comercial de la Nación contiene soluciones desde su propia perspectiva civilista para enfrentar los problemas ambientales y el daño causado por los animales; por lo que resulta útil analizar la interrelación entre esas disposiciones. En ese contexto normativo se busca examinar la situación particular de los daños causados por el ganado al ambiente, a las personas y a los patrimonios de los particulares.