La revisión de las cláusulas abusivas en los seguros de responsabilidad civil
Aun cuando los textos de las pólizas estuvieran aprobados por la autoridad de contralor, la Superintendencia de Seguros de la Nación, esto no excluiría que sus contenidos estén sujetos también a la censura judicial: el Código Civil y Comercial de la Nación así lo dispone expresamente en sus arts. 98...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Jornada |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
2025
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/57740 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Aun cuando los textos de las pólizas estuvieran aprobados por la autoridad de contralor, la Superintendencia de Seguros de la Nación, esto no excluiría que sus contenidos estén sujetos también a la censura judicial: el Código Civil y Comercial de la Nación así lo dispone expresamente en sus arts. 989 y 1122 inc. a); además, en los hechos, los tribunales judiciales suelen ejercer un escrutinio severo de los contenidos de los contratos por adhesión. Dentro del diálogo de fuentes se encuentran la Constitución Nacional que consagra explícitamente la tutela del consumidor, la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), el CCCN y la misma Ley de Seguros (LS). En efecto, es fundamental atender al fenómeno que representa que la LDC tenga normas sobre cláusulas abusivas (art. 37), así como el nuevo Código incluye normas sobre cláusulas abusivas aplicables a los contratos paritarios (arts. 984 a 989) y a los contratos de consumo (arts. 1117 y ss.). |
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