Acción concursal de responsabilidad del administrador societario
Cuando se suscita la quiebra generalmente, estaremos ante un eventual daño que repercutirá en los sujetos acreedores del fallido, los que no podrán acceder a la satisfacción de sus créditos debido a la insuficiencia de los activos para responder por el activo falencial. Lo que determinará la consigu...
Guardado en:
| Autores principales: | , |
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| Formato: | Jornada |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
2025
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| Acceso en línea: | http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/57711 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Cuando se suscita la quiebra generalmente, estaremos ante un eventual daño que repercutirá en los sujetos acreedores del fallido, los que no podrán acceder a la satisfacción de sus créditos debido a la insuficiencia de los activos para responder por el activo falencial. Lo que determinará la consiguiente responsabilidad de todos quienes hayan, en alguna medida producido con su accionar u omisión, la insolvencia o la disminución del patrimonio del fallido. Esta situación disvaliosa, entendida como un desajuste económico o como dijo algún autor, este estado patológico del deudor, genera la posibilidad del ejercicio de las acciones de recomposición patrimonial, a los efectos de recomponerlo o recuperar bienes que de manera indebida hayan salido de su patrimonio, con el cual se deberá responder a los acreedores, respetando su función de garantía. |
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