Salud mental y derechos humanos : de la inimputabilidad penal al abordaje convencional en los casos

Esta comunicación científica aborda cómo el Libro, Título 1, Sección 3a del Código Civil y Comercial de la Nación, los Arts. 14 y 15 de la Ley N° 26.657, los Arts. 14, 18, 20 y 21 del Decreto Reglamentario N° 603/2013, los Arts. 67 y 68 del Código Procesal Penal Federal, deberían privar de aplicabil...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Pereyra, Sergio Paulo, Quincose Vilalta, Andrea María
Formato: Jornada
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas 2025
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/57709
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Descripción
Sumario:Esta comunicación científica aborda cómo el Libro, Título 1, Sección 3a del Código Civil y Comercial de la Nación, los Arts. 14 y 15 de la Ley N° 26.657, los Arts. 14, 18, 20 y 21 del Decreto Reglamentario N° 603/2013, los Arts. 67 y 68 del Código Procesal Penal Federal, deberían privar de aplicabilidad al segundo y tercer párrafo del Art. 34 del Código Penal argentino. El 26 de abril del año 2021, en la Provincia del Chaco fue aprobado el programa “Promoción de Entornos Saludables y No Violentos en Contexto de Encierro: Prevención de Situaciones de Violencia Institucional y Abordaje de Problemáticas Asociadas al Consumo de Sustancias y Sufrimiento Mental", a través de una resolución conjunta dictada por el Ministerio de Salud Pública, el ex-Ministerio de Seguridad y Justicia, y la ex-Secretaría de Derechos Humanos y Géneros. Este instrumento, se presenta en la experiencia como un intento de aproximar la respuesta estatal al paradigma descrito en el presente trabajo.