El art. 124 de la Constitución Nacional : cuestiones pendientes

El artículo 124 de la Constitución Nacional plantea la posibilidad de que las provincias celebren convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación, como así tambi...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: González Barea, Maria de la Paz
Formato: Jornada
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas 2025
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/57662
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Descripción
Sumario:El artículo 124 de la Constitución Nacional plantea la posibilidad de que las provincias celebren convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación, como así también, confirma que a las provincias les corresponde el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, todo ello sin limitación y sin reglamentación alguna. La falta de limitación o reglamentación se ve reflejada en las posibles consecuencias que puedan tener los casos prácticos que se basan en la aplicación expresa del artículo en cuestión.