El art. 124 de la Constitución Nacional : cuestiones pendientes
El artículo 124 de la Constitución Nacional plantea la posibilidad de que las provincias celebren convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación, como así tambi...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Jornada |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
2025
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/57662 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El artículo 124 de la Constitución Nacional plantea la posibilidad de que las provincias celebren convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación, como así también, confirma que a las provincias les corresponde el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, todo ello sin limitación y sin reglamentación alguna. La falta de limitación o reglamentación se ve reflejada en las posibles consecuencias que puedan tener los casos prácticos que se basan en la aplicación expresa del artículo en cuestión. |
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