Las opiniones consultivas en el Protocolo de Olivos. Mercosur y las cuestiones prejudiciales en la UE

El Protocolo de Olivos determina que Los Estados Partes del Mercosur, los cuales, deben actuar en forma conjunta, pueden solicitar Opiniones Consultivas, también pueden solicitar O.C., los Órganos con Capacidad de Decisión, como son, el CMC (Consejo Mercado Común), el GMC (Grupo Mercado Común) y la...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Balderrama, Ruth María Ivonne
Formato: Jornada
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas 2025
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/57599
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Descripción
Sumario:El Protocolo de Olivos determina que Los Estados Partes del Mercosur, los cuales, deben actuar en forma conjunta, pueden solicitar Opiniones Consultivas, también pueden solicitar O.C., los Órganos con Capacidad de Decisión, como son, el CMC (Consejo Mercado Común), el GMC (Grupo Mercado Común) y la CCM (Comisión de Comercio del Mercosur). Se puede corroborar cuál es el objeto de las solicitudes: “Cualquier cuestión jurídica comprendida en el Tratado de Asunción, las Decisiones del CMC, las Resoluciones del GMC y las Directivas de la CCM, es muy específica y determinante la Norma, pues el objetivo del TPR, no es otro que el de brindar respuesta a los Estados Parte, frente a las dudas que pueden surgir en el Mercosur.