Penalización de la intermediación financiera no autorizada
El art. 310 -primer párrafo- del Código Penal argentino, castiga el delito de intermediación financiera no autorizada. El antecedente de esta infracción se encuentra en el art. 38 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 y la doctrina penal no es uniforme en la determinación del bien jurídico tut...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Jornada |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/56385 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El art. 310 -primer párrafo- del Código Penal argentino, castiga el delito de intermediación financiera no
autorizada. El antecedente de esta infracción se encuentra en el art. 38 de la Ley de Entidades Financieras
21.526 y la doctrina penal no es uniforme en la determinación del bien jurídico tutelado por este delito.
Esta cuestión tiene relevancia para determinar el fundamento, sentido y alcance de la prohibición penal. En
los párrafos siguientes se examinan los antecedentes de esta figura penal y las distintas posiciones en torno
al bien jurídico protegido. |
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