Penalización de la intermediación financiera no autorizada

El art. 310 -primer párrafo- del Código Penal argentino, castiga el delito de intermediación financiera no autorizada. El antecedente de esta infracción se encuentra en el art. 38 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 y la doctrina penal no es uniforme en la determinación del bien jurídico tut...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Sassón, Isidoro
Formato: Jornada
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas 2024
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/56385
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Descripción
Sumario:El art. 310 -primer párrafo- del Código Penal argentino, castiga el delito de intermediación financiera no autorizada. El antecedente de esta infracción se encuentra en el art. 38 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 y la doctrina penal no es uniforme en la determinación del bien jurídico tutelado por este delito. Esta cuestión tiene relevancia para determinar el fundamento, sentido y alcance de la prohibición penal. En los párrafos siguientes se examinan los antecedentes de esta figura penal y las distintas posiciones en torno al bien jurídico protegido.