El consentimiento informado en los casos de personas adictas. Su validez ante la situación de abandono voluntario de la internación

En nuestro país las personas con padecimientos mentales, incluidas aquellas que presentan consumo problemático de sustancias, se encuentran amparadas en lo que respecta al cuidado de su salud mental mediante Ley N° 26.657. Conforme esta normativa una persona adicta a las drogas, ante una situación...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Vallejos Leguizamón, Julio José
Formato: Jornada
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho de Ciencias Sociales y Políticas 2024
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/56374
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Descripción
Sumario:En nuestro país las personas con padecimientos mentales, incluidas aquellas que presentan consumo problemático de sustancias, se encuentran amparadas en lo que respecta al cuidado de su salud mental mediante Ley N° 26.657. Conforme esta normativa una persona adicta a las drogas, ante una situación de crisis puede ser internada de urgencia. Una vez superada dicha circunstancia puede abandonar el tratamiento prestando su consentimiento informado lo cual resulta discutible ya que el sujeto no se encontraría en condiciones de decidir libremente por los efectos propios de su enfermedad.