El consentimiento informado en los casos de personas adictas. Su validez ante la situación de abandono voluntario de la internación
En nuestro país las personas con padecimientos mentales, incluidas aquellas que presentan consumo problemático de sustancias, se encuentran amparadas en lo que respecta al cuidado de su salud mental mediante Ley N° 26.657. Conforme esta normativa una persona adicta a las drogas, ante una situación...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Jornada |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho de Ciencias Sociales y Políticas
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/56374 |
| Aporte de: |
| Sumario: | En nuestro país las personas con padecimientos mentales, incluidas aquellas que presentan consumo
problemático de sustancias, se encuentran amparadas en lo que respecta al cuidado de su salud mental
mediante Ley N° 26.657. Conforme esta normativa una persona adicta a las drogas, ante una situación de
crisis puede ser internada de urgencia. Una vez superada dicha circunstancia puede abandonar el
tratamiento prestando su consentimiento informado lo cual resulta discutible ya que el sujeto no se
encontraría en condiciones de decidir libremente por los efectos propios de su enfermedad. |
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