La responsabilidad del Estado por daño ambiental
Al introducirse en el Código Civil y Comercial de la Nación (2015) los Arts. 1764o; 1.765o y 1.766 que establecen la no aplicabilidad del régimen de responsabilidad por daños al Estado y que el mismo se rige por las normas del Derecho Administrativo nacional y local y además la responsabilidad aco...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Jornada |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/56323 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Al introducirse en el Código Civil y Comercial de la Nación (2015) los Arts. 1764o; 1.765o y 1.766 que
establecen la no aplicabilidad del régimen de responsabilidad por daños al Estado y que el mismo se rige
por las normas del Derecho Administrativo nacional y local y además la responsabilidad acotada de los
funcionarios o empleados públicos, se aplicaba o no a la responsabilidad ambiental.
Llegando a la conclusión que dicha normativa no es de aplicación a la responsabilidad ambiental del Estado. |
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