Calificación de ambiente sano conforme la Constitución Nacional y las constituciones del nordeste argentino

El desarrollo de la sociedad industrial y el consiguiente progreso de la humanidad en cierta medida produjeron un impacto negativo sobre el ambiente: extinción de especies, aparición de otras especies que originaron enfermedades desconocidas, etc. En consecuencia, la preocupación por la preservaci...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autores principales: Monzón, María Victoria, Monzón Wyngaard, Álvaro, Monzón, Jorge Emilio
Formato: Reunión
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Secretaria de Ciencias y Técnicas 2024
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/55293
Aporte de:
Descripción
Sumario:El desarrollo de la sociedad industrial y el consiguiente progreso de la humanidad en cierta medida produjeron un impacto negativo sobre el ambiente: extinción de especies, aparición de otras especies que originaron enfermedades desconocidas, etc. En consecuencia, la preocupación por la preservación del medio ambiente comenzó reflejarse en el mundo, precisando el inicio de una legislación ambiental a escala mundial, a partir de la década del 70. En este contexto emergen los derechos la tercera generación de Derechos Humanos donde situamos al derecho a la salud y el derecho al ambiente, derechos que consideramos indisociables por su doble funcionalidad: son derechos estrictamente individuales de cada persona, y simultáneamente, son derechos de incidencia colectiva, compartidos por todos y cada uno de los hombres que integran el grupo comunitario. La Constitución Argentina de 1953, enmarcada dentro del constitucionalismo liberal, no se refirió expresamente al derecho a la salud,y mucho menos, a la protección para el medio ambiente hasta la reforma de 1994. Se incorporan a partir de entonces los Derechos Humanos de tercera generación como la protección de la salud y el ambiente (artículos 41 y 42). No se trata de una incorporación caprichosa del legislador, sino del reconocimiento que tanto la salud como el ambiente son los pilares sobre los que se asienta el desarrollo humano. El artículo 41 de la Constitución Nacional vigente reconoce el Derecho que gozan todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. De esta manera particular, califica al ambiente objeto de tutela legal: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano (...). Como bien lo señala FALBO (2009), “se trata de un ambiente adjetivado constitucionalmente, un determinado tipo de ambiente”. Dispone el art. 5o de la Ley Suprema Federal, que las provincias deben adecuar sus disposiciones con “los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional”. En consecuencia, el reconocimiento al derecho a un ambiente sano en el artículo 41 de la Constitución Nacional, el presente trabajo analizara el cumplimiento de dicho mandato en las constituciones provinciales del Nordeste Argentino: Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones. MATERIALES Y MÉTODOS: Para alcanzar este objetivo se utilizó el método jurídico que se sirve de la inducción para extraer de la variedad de fenómenos que constituyen manifestaciones del derecho público (en nuestro trabajo las normas nacionales y provinciales referidas al ambiente sano), basados en la guía que es la lógica. Pero esta aproximación no prescinde en modo alguno del método realista como auxiliar para elaborar las conclusiones de trascendencia v.g. la economía o la política, o bien, la historia del derecho. RESULTADOS Y DISCUSIÓN: El derecho al ambiente calificado sano, integra el bloque constitucional de Derechos Humanos en el derecho argentino desde la última reforma de 1994(artículo 41); y en virtud del art. 5o de la Constitución Nacional, las provincias del Nordeste Argentino también lo han tutelado: Chaco (art. 38), Corrientes (art. 49), Formosa (art. 38) y Misiones (implícitamente en el art. 7). Es ademas necesario resaltar que se precisa acentuar la tutela del ambiente sano, a través de una sólida legislación y la educación ambiental, que posibilite alcanzar el bienestar físico, mental y social al que todo ser humano tiene derecho, fundado en su dignidad e igualdad. El ambiente sano será un medio y a la vez un fin en sí mismo, para la protección de la salud y el desarrollo humano, propósito se extiende además a las generaciones futuras.