Una aproximación multicultural del derecho

Lo que genéricamente llamamos “globalización” pone en evidencia la necesidad de superación de un Estado clásico, y la construcción de un marco de procedimientos democráticos y equItatívos que compatibilice con la diversidad de identidades. En el marco de este contexto, muchos países han dictado no...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Sbardella, Lucía María
Otros Autores: López Pereyra, Sergio Javier
Formato: Póster
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Secretaría General de Ciencia y Técnica 2024
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/53675
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Descripción
Sumario:Lo que genéricamente llamamos “globalización” pone en evidencia la necesidad de superación de un Estado clásico, y la construcción de un marco de procedimientos democráticos y equItatívos que compatibilice con la diversidad de identidades. En el marco de este contexto, muchos países han dictado normas jurídicas que reconocen la diversidad cultural y por tanto adaptan su normativa a la realidad de los Estados modernos. En general, podemos encontrar que los textos legales que reconocen la multiplicidad de identidades, lo hacen teniendo como punto de partida las discusiones planteadas desde el multiculturalismo. Es así que el presente trabajo tiene en cuenta la afirmación de De Lucas al denominar multiculturalidad al hecho de la pluralidad cultural, y multiculturalismo a una de las posibles respuestas normativas frente al pluralismo cultural. La multiculturalidad estaría en el mundo de los hechos y constataría la existencia de grupos que difieren de sus características culturales sobre la base de sus diferencias étnicas, lingüísticas, religiosas o nacionales. Éste es el sentido de minorías culturales que tomaremos para poder determinar el contenido del aquí llamado multiculturalismo (De Lucas, 1997). Éste concepto es diferente al de interculturalismo y el de multiculturalismo, entendidos los dos últimos como posibles respuestas normativas al pluralismo cultural. Por consiguiente, al referirnos a las minorías culturales, el sentido abordado en el trabajo es el propuesto por De Lucas.