Indeterminación no intencional en la interpretación jurídica
Hemos dicho en ediciones anteriores que quizás , desde un punto de vista puramente lógico, lo que separaba al derecho de una simple ecuación matemática era ese halo de indeterminación al momento de su producción o al de su ejecución, pues la determinación prevista como reflejo lógico de esa secu...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Jornada |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
2024
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/52999 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Hemos dicho en ediciones anteriores que quizás , desde un punto de vista puramente lógico, lo que separaba al derecho
de una simple ecuación matemática era ese halo de indeterminación al momento de su producción o al de su ejecución,
pues la determinación prevista como reflejo lógico de esa secuencia graduada de normas que parte desde el momento
mismo de su creación y que se condensa en la norma individual resulta ser la regla, ahora, que pasa cuando el margen de indeterminación aparece como algo no deseado o previsto, estamos aquí frente a otro fenómenos, la llamada
"Indeterminación no Intencional" en el acto de aplicación del derecho, hablamos una vez mas de Hans Kelsen, para ello
nada mejor que echar una mirada más de cerca a la "Reine Rechtslehre" o Teoría del Derecho Puro. |
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