Protección jurídica del ciborg en Argentina

El presente trabajo redefine el concepto de persona a la luz de la teoría general del derecho, el ordenamiento jurídico vigente y los aportes de los autores bajo la unidad de análisis “cuerpo del paciente”. Para recoger datos científicos se utilizó la Matriz de Datos. Los mismos fueron operados a...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Carlevaro, Agustín Sebastián, Monzón, Jorge Emilio, Monzón Wyngaard, Álvaro
Formato: Jornada
Lenguaje:Español
Publicado: Asociación de Universidades del Grupo Montevideo 2023
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/52660
Aporte de:
Descripción
Sumario:El presente trabajo redefine el concepto de persona a la luz de la teoría general del derecho, el ordenamiento jurídico vigente y los aportes de los autores bajo la unidad de análisis “cuerpo del paciente”. Para recoger datos científicos se utilizó la Matriz de Datos. Los mismos fueron operados a través de los métodos jurídico, realista y bibliográfico. Las variables asignadas en el diseño metodológico responden a los siguientes campos, a saber, Derecho a la Salud, Derecho Biomédico, Derecho Civil, Derecho Internacional, Teoría de Transhumanismo y Teoría de las Representaciones Sociales, asignándose los valores y dimensiones respectivos desarrollados en este artículo. Se arribaron a las siguientes conclusiones: a. La ingeniería biomédica modifica qué se entiende por cuerpo. b. Los datos científicos obtenidos de la matriz caracterizan los rasgos distintivos del ciborg, constituyéndose en nuevos elementos susceptibles de regulación. c. La protección jurídica del ciborg se ubica en la teoría general del derecho dentro del “proceso de especificación de los derechos humanos” y halla amparo internacional en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. d. El Código Civil y Comercial de la Nación reconoce al cuerpo en su estado molar y no así, el molecular. Adopta la teoría de la extrapatrimonialidad y convierte al cuerpo en asiento de los derechos personalísimos, susceptibles de disposición para satisfacer los valores señalados por la ley, cuya transmisión opera sobre el principio de solidaridad y no en función de una finalidad lucrativa. Lo considera como un fenómeno autónomo cuantificable en su concepción estricta y deja al legislador la posibilidad de regular nuevas implicancias a través de normas específicas.