El ambiente apto para el desarrollo humano y la perspectiva de género

El artículo 41 de la Constitución Nacional establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deb...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Burgos, Mario Aníbal
Formato: Jornada
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas 2023
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/51526
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Descripción
Sumario:El artículo 41 de la Constitución Nacional establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo...”. El texto conlleva implícita la idea de desarrollo sustentable, que guarda una íntima vinculación con las concepciones de ambiente sano y calidad de vida1. La sustentabilidad corresponde a una etapa nueva del proceso de evolución conceptual, pone énfasis en el aspecto social: en la dignidad humana y la solidaridad. La perspectiva de género es inherente a la calidad de vida, al derecho de cada individuo a vivir plenamente según su propia autopercepción de género y el deber que los otros tienen de respetarlo.