El ambiente apto para el desarrollo humano y la perspectiva de género
El artículo 41 de la Constitución Nacional establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deb...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Jornada |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/51526 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El artículo 41 de la Constitución Nacional establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo...”. El texto conlleva implícita la idea
de desarrollo sustentable, que guarda una íntima vinculación con las concepciones de ambiente sano y calidad de vida1.
La sustentabilidad corresponde a una etapa nueva del proceso de evolución conceptual, pone énfasis en el aspecto social:
en la dignidad humana y la solidaridad. La perspectiva de género es inherente a la calidad de vida, al derecho de cada
individuo a vivir plenamente según su propia autopercepción de género y el deber que los otros tienen de respetarlo. |
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