Prohibición de las audiencias de mediación o conciliación de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres en las Causas de Familia
Se encuentra prohibida la mediación y conciliación en las causas de violencia de género por el art. 28 de la Ley 26.485, basada principalmente en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia, a los fines de evitar todo tipo de revictimizaciones para las mujeres. La...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Jornada |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/51438 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Se encuentra prohibida la mediación y conciliación en las causas de violencia de género por el art. 28 de la Ley 26.485, basada principalmente en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia, a los fines de evitar todo tipo de revictimizaciones para las mujeres. La prohibición se funda en la falta de igualdad de las partes. Sufriendo las mujeres generalmente del síndrome de la indefensión aprendida, coerción y manipulación. |
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