La sanción de la Ley Micaela García

La violencia de género según el artículo 4 de la mencionada ley es definida como “Es toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación de desigualdad de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad fí...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Balderrama, Ruth María Ivonne
Formato: Jornada
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas 2022
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/51092
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Descripción
Sumario:La violencia de género según el artículo 4 de la mencionada ley es definida como “Es toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación de desigualdad de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes