El agente no es dependiente laboralmente
Se pretende discutir o interpretar, lo que el contrato de Agencia, regula claramente en su art.1479 y el Código Civil y Comercial afirma claramente:” Definición y forma. Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponent...
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| Autores principales: | , |
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| Formato: | Jornada |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
2022
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/50922 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Se pretende discutir o interpretar, lo que el contrato de Agencia, regula claramente en su art.1479 y el Código Civil y Comercial afirma claramente:” Definición y forma. Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución.” El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente. |
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