El agente no es dependiente laboralmente

Se pretende discutir o interpretar, lo que el contrato de Agencia, regula claramente en su art.1479 y el Código Civil y Comercial afirma claramente:” Definición y forma. Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponent...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Arduino, Augusto Horacio Lorenzo, Azeves, Ángel Héctor
Formato: Jornada
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas 2022
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/50922
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Descripción
Sumario:Se pretende discutir o interpretar, lo que el contrato de Agencia, regula claramente en su art.1479 y el Código Civil y Comercial afirma claramente:” Definición y forma. Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución.” El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente.