Alcances del deber alimentario en el matrimonio

El art. 455 del CCC en su último apartado establece, en el marco obligacional, que ambos cónyuges deben contribuir a su sustento y a los alimentos de los hijos sin distinción, menores o incapaces, que en caso de incumplimiento de uno el otro lo puede demandar judicialmente para que contribuya, deb...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Lozano, Raúl Gustavo, Leonardi de Vidal, Laura Argentina
Formato: Documento de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas 2022
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/50898
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Descripción
Sumario:El art. 455 del CCC en su último apartado establece, en el marco obligacional, que ambos cónyuges deben contribuir a su sustento y a los alimentos de los hijos sin distinción, menores o incapaces, que en caso de incumplimiento de uno el otro lo puede demandar judicialmente para que contribuya, debiendo considerar que el trabajo doméstico en el hogar es computable como contribución a las cargas. Esta normativa, borra una de las categorías más justa de la clasificación de alimentos congruos, para la medición de los alimentos que se deben entre cónyuges, como es la del “tren de vida”, de cualquiera de ellos, como para el caso de los hijos lo establece el actual art. 666.