Condena de ejecución condicional
A través del proceso legislativo argentino, que arranca desde 1906, a la reforma introducida por la Ley 21.888, los fundamentos de la Institución están referidos a evitar las penas de encierro de corta duración; mínima suficiencia (si la advertencia basta no es necesario el encierro) y el fin prácti...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
2022
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/49481 |
| Aporte de: |
| Sumario: | A través del proceso legislativo argentino, que arranca desde 1906, a la reforma introducida por la Ley 21.888, los fundamentos de la Institución están referidos a evitar las penas de encierro de corta duración; mínima suficiencia (si la advertencia basta no es necesario el encierro) y el fin práctico de descongestionar las cárceles. Con respecto al primero y segundo de los fundamentos indicados se ha dicho que si la función asignada a la pena de intimidación, corrección y readaptación social del delincuente, la condena de ejecución condicional tal como se la regimenta en nuestro Código cumple con la finalidad asignada a la pena, cuando en el caso evita el encierro con penas de corta duración, subordinadas a la capacidad de readaptación del delincuente. |
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