Prevención y precaución del daño
La obligación general de "no dañar" hace surgir inmediatamente la obligación de reparar el daño una vez que este haya acaecido. Sobre este supuesto se construyó, casi con exclusividad, la doctrina clásica, más preocupada por resarcir el daño ya producido que por prevenirlo. Sólo en...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
2022
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/49460 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La obligación general de "no dañar" hace surgir inmediatamente la obligación de reparar el daño una vez que este haya acaecido. Sobre este supuesto se construyó, casi con exclusividad, la doctrina clásica, más preocupada por resarcir el daño ya producido que por prevenirlo. Sólo en las últimas décadas se ha comprendido que se logrará una mayor efectividad del Derechi cuando el acento se coloque más en la prevención que en la reparación. |
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