El soborno transnacional y el tráfico de influencias internacional en el Código Penal Argentino
Los delitos de soborno transnacional y de tráfico de influencia internacional se encuentran previstos en el art. 258 bis del Código Penal argentino, formando parte del Título XI, de los Delitos contra la Administración Pública y del Capítulo VI, denominado Cohecho y Tráfico de Influencias. Su incorp...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas
2022
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/49394 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Los delitos de soborno transnacional y de tráfico de influencia internacional se encuentran previstos en el art. 258 bis del Código Penal argentino, formando parte del Título XI, de los Delitos contra la Administración Pública y del Capítulo VI, denominado Cohecho y Tráfico de Influencias. Su incorporación a la legislación penal de nuestro país, se inscribe en el marco de un mundo globalizado y en la necesidad de los Estados y Organismos Internacionales de encontrar mecanismos destinados a detectar, investigar y castigar actos de corrupción que se caracterizan por su transnacionalidad, a partir de que estas conductas han ido ganando terreno también en la escena internacional, constituyendo una manifestación de lo que la teoría denomina criminalidad no convencional. |
|---|