Recurso de aclaratoria o de aclaración

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no legisla sobre aclaratoria en el capítulo de “Recursos”. Antes bien, lo hace al reglamentar los “Deberes y facultades ordenatorias e instructorias del juez” (Artículo 36, inc. 6°) y sobre “Resoluciones judiciales” (Artículo 166, incisos 1° y 2°). A...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Midón, Marcelo Sebastián
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas 2022
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.unne.edu.ar/handle/123456789/49326
Aporte de:
Descripción
Sumario:El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no legisla sobre aclaratoria en el capítulo de “Recursos”. Antes bien, lo hace al reglamentar los “Deberes y facultades ordenatorias e instructorias del juez” (Artículo 36, inc. 6°) y sobre “Resoluciones judiciales” (Artículo 166, incisos 1° y 2°). Aunque a veces con matices, una metodología similar puede advertirse en otros muchos de los códigos adjetivos vigentes en las provincias de la República; así, por ejemplo: Buenos Aires, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, etcétera.